Ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del Programa Neotec del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) en su convocatoria del año 2025, y se procede a su convocatoria para el año 2026. Programa Recuperación Excelencia Neotec (código de procedimiento IN870A).

Código de ayuda:

S20919/26

Norma:

Resolución de 16 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Desde el 4 de agosto de 20226 a las 9:00h hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 23:59h

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la Agencia Gallega de Innovación destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales de base tecnológica. Estas ayudas están dirigidas a iniciativas que requieran el uso de tecnología o conocimientos generados a partir de actividades de investigación y cuya estrategia empresarial se sustente en el desarrollo tecnológico.

La convocatoria está orientada específicamente a recuperar aquellos proyectos presentados al Programa Neotec que obtuvieron el Sello Neotec en la convocatoria de 2025, pero que no pudieron acceder a la financiación por insuficiencia de crédito, pese a haber superado la evaluación correspondiente.

El procedimiento administrativo asociado a estas ayudas se identifica con el código IN870A.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conserjería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Proyectos no STEP

* Se podrá financiar hasta el 60 % del presupuesto elegible de la actuación.
* La subvención máxima será de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
* Este límite podrá incrementarse hasta 325.000 euros cuando la actuación incluya la contratación laboral de, al menos, una persona doctora, en los términos previstos en el artículo 7.5 de la convocatoria.

b) Proyectos STEP

* Se podrá financiar hasta el 70 % del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por entidad beneficiaria.
* Cuando la actuación contemple la contratación laboral de, al menos, una persona doctora, conforme a lo establecido en el artículo 7.5 de la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta el 85 % del presupuesto elegible, con un límite máximo de subvención de 325.000 euros por entidad beneficiaria.

2. Presupuesto de la actuación

La actuación deberá contar con un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros y máximo de 750.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las pequeñas empresas innovadoras que hayan presentado una solicitud de ayuda a la convocatoria de referencia, obtenido el Sello Neotec conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de dicha convocatoria y cuyo proyecto haya sido desestimado exclusivamente por insuficiencia de presupuesto disponible para su financiación, de acuerdo con la Resolución definitiva de la Presidencia del CDTI correspondiente a la convocatoria del Programa Neotec 2025.

2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de sede social o de un centro de trabajo permanente en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición de activos fijos, tanto materiales como inmateriales.

b) Gastos de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente convocatoria.

c) Materiales y consumibles necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Contratación de servicios externos y subcontrataciones.

e) Otros costes vinculados al desarrollo de la actuación, entre los que se incluyen:

* Alquileres.
* Suministros.
* Cánones y licencias.
* Gastos asociados a la solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
* Seguros.
* Gastos de promoción y difusión.
* Gastos derivados de la elaboración del informe de auditoría.
* Gastos derivados de la obtención del informe DNSH.

Los gastos de auditoría tendrán un límite máximo subvencionable de 1.500 euros. Asimismo, los gastos asociados a la obtención del informe DNSH también estarán limitados a un máximo de 1.500 euros. Ambos límites se aplicarán al conjunto del proyecto.

Requisitos:

a) Cumplir la definición de pequeña empresa establecida en el Anexo III de la presente convocatoria.

b) No cotizar en mercados bursátiles ni estar admitida a negociación en una bolsa de valores, con excepción de las plataformas de negociación alternativa.

c) Haber sido constituida, como máximo, en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, computados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

d) No haber distribuido beneficios desde su constitución.

e) No haberse hecho cargo de la actividad de otra empresa, salvo que el volumen de negocio de la actividad adquirida represente menos del 10 % del volumen de negocio de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero anterior a la adquisición.

f) No haber adquirido otra empresa ni haberse constituido mediante una concentración empresarial, excepto cuando el volumen de negocio de la empresa adquirida represente menos del 10 % del volumen de negocio de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero anterior a la adquisición, o cuando el volumen de negocio de la empresa resultante de la concentración no supere en más de un 10 % el volumen de negocio combinado de las empresas fusionadas en el ejercicio anterior a la operación.

No obstante, las empresas surgidas de una concentración empresarial que cumplan, a su vez, los requisitos establecidos para acceder a estas ayudas, mantendrán la condición de entidades subvencionables durante un período máximo de cinco años contado desde la fecha de inscripción de la empresa más antigua participante en la concentración.

g) Disponer de un capital social mínimo de 20.000 euros, o de un importe equivalente resultante de la suma del capital social y la prima de emisión o asunción. Dicho importe deberá estar íntegramente desembolsado y completamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento