Ayudas destinadas al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.- Convocatoria 2022/2023.

Código de ayuda:

S07019/13

Norma:

DECRETO 31/2013, de 12 de marzo. ORDEN de 25 de julio de 2013. ORDEN de 11 de abril de 2014. DECRETO 130/2015, de 9 de junio. ANUNCIO de 18 de junio de 2015. ORDEN de 10 de septiembre de 2015. ANUNCIO de 27 de julio de 2016. ORDEN de 26 de septiembre de 2016. Orden de 24 de mayo de 2017. ORDEN de 30 de abril de 2018. ORDEN de 26 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021. RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Línea B hasta el 24 de mayo de 2023, y para Líneas A y C Hasta el 5 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de psicoterapia y de apoyo educativo domiciliario del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas de Educación Primaria, Secundaria y Ciclos Formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Para la Línea A “Atención Logopédica” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros.

— Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad máxima a librar será de 2.700 euros.

— Para la Línea C “Psicoterapia” se librará a cada alumno beneficiario la cantidad máxima de 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

— Línea A: Alumnado escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación
primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje y una renta “per cápita” que no supere 9,5 el salario mínimo interprofesional en el año 2021.

— Línea B: Alumnado escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que requieran apoyo educativo domiciliario por imposibilidad de acudir al centro escolar debido a una situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa o por motivos relacionados con graves trastornos de la conducta.

— Línea C: Alumnado escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia y una renta “per cápita” que no supere 9,5 el salario mínimo interprofesional en el año 2021.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

a) Modalidad A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

b) Modalidad B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

c) Modalidad C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de psicoterapia para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, cuando éstas interfieran o dificulten el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos”.

Requisitos:

-Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autó- noma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

e) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

-Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria, y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo educativo con recursos propios.

d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con graves trastornos de conducta será necesario estar en tratamiento por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de personalidad o conducta, deberá renovar cada tres meses el informe médico especializado, valorándose en cada caso la pertinencia de la continuidad del apoyo educativo de acuerdo con los progresos realizados
en su proceso de normalización.

-Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad C, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Estar escolarizado en educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo que requieran psicoterapia.

d) Tener una renta “per cápita” familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

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