Ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2017.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S53528/17

Norma:

ACUERDO de 27 de septiembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2017, incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La subvención tiene por finalidad facilitar el acceso a tratamientos del programa de atención post temprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados durante el ejercicio 2017.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

COMARCA DEL CAMPO DE BORJA (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención en base el IPREM anual no podrá superar el 100% del coste del tratamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de Atención Post temprana las familias que, cumpliendo los requisitos señalados en la base siguiente, tengan en su seno menores en edad pediátrica, concretamente entre los 6 y los 14 años, fin de edad pediátrica, que cuando hayan finalizado, por edad, el programa de atención temprana del Gobierno de Aragón, y así lo dictamine la valoración técnica, presenten dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización.

Requisitos:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comarca de Comarca Campo de Borja en la fecha de la presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en el mismo.

c) Haber sido beneficiario del programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, y continuar con el plan de atención propuesto. En caso de no haber sido beneficiario del Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, si la necesidad del servicio se detecta a partir de los seis años, excepcionalmente, podrá ser considerado como beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases.

d) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en la base 5.

e) Disponer de plan de tratamiento propuesto por el centro sanitario autorizado por la Dirección General de Sanidad /// Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja).

f) No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por Comarca Campo de Borja, en base a IPREM anual y al número de miembros de la unidad familiar según anexo IV.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 211
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/11/2017
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 211
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento