Ayudas destinadas al Programa de soporte a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y economico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S40555/12

Norma:

ORDEN EMO/337/2012, de 10 de octubre. ORDEN EMO/374/2012, de 16 de noviembre. ORDEN EMO/208/2013, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local en el marco del Programa de soporte a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, y realizar la convocatoria para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total subvencionable será del 90% del coste total elegible del plan de ejecución anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del proyecto Trabajo en las 7 comarcas en las comarcas de L’Anoia, El Baix Ebre, El Montsià, El Pallars Jussà, La Ribera d’Ebre, El Ripollès y La Terra Alta pueden ser las entidades locales de estas comarcas, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a estas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de carácter integrado que combinen, en el marco de un plan de ejecución anual, acciones ocupacionales y de desarrollo local dirigidos a:

a) Intervenir sobre las personas en situación de paro, especialmente aquéllas que conforman los colectivos prioritarios de actuación de acuerdo a las especificidades de cada territorio.

b) Intervenir sobre el tejido productivo del territorio, especialmente los sectores estratégicos del territorio.

c) Diagnosticar, planificar, programar, coordinar y ejecutar de manera integrada las actuaciones que se quieran poner en marcha, y comunicarlas a los agentes implicados y a la ciudadanía.

Requisitos:

a) Dar empleo, en caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, al menos a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la
condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la
prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

i) Indicar, de acuerdo de los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 05/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6246
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6260
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6454
Documento: Modificación y Convocatoria 2013. Descargar Documento