Ayudas destinadas a vecinos de las Palmas de Gran Canaria para colaborar en sus gastos de vivienda habitual.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22864/16

Norma:

Las Palmas, 30 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas de carácter económico, dirigidas a los
vecinos de Las Palmas de Gran Canaria, para colaborar en sus gastos de vivienda habitual que suponen un
incremento del endeudamiento de la unidad familiar con escasos recursos económicos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en las presentes Bases las siguientes personas físicas que, residiendo en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria , concurran en una de la situaciones que se determinan a continuación:

a) Las que hayan recibido ayudas de emergencia o ayudas a domicilio concedidas durante el año 2015
por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y sean titulares de una única vivienda, y en su caso
garaje y/o trastero afectos a la misma en este municipio y que constituya su vivienda habitual.

b) Las que sean titulares de una única vivienda, y que constituya su vivienda habitual, y en su caso
garaje y/o trastero afectos a la misma, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria cuyo valor catastral en el padrón del Impuesto sobre Bienesinmuebles del ejercicio 2015 no supere los 30.000 euros.

c) Los adjudicatarios en régimen de arrendamiento, con contrato en vigor en 2016, de una Vivienda
Protegida Calificada en Alquiler ubicada en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria a los que
se lesrepercute el Impuesto sobre BienesInmuebles, que se tramitarán en el 2017.

Requisitos:

a) Para los posibles beneficiarios incluidos en los apartados a) de la base Tercera:

Que sean sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2016
respecto del inmueble que constituye su vivienda habitual.

Que no sea titular de ningún otro inmueble, y en consecuencia, sujeto pasivo de IBI.

Que hayan recibido ayudas de emergencia o ayudas a domicilio concedidas durante el año 2015 por el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

b) Para los posibles beneficiarios incluidos en el apartado b) de la base Tercera:

Que sea sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2016,
respecto del inmueble que constituye su vivienda habitual.

Que el valor catastral en el padrón delImpuesto sobre Bienesinmuebles del ejercicio 2015 no supere los 30.000 euros.

Que no sea titular de ninguna otra propiedad inmobiliaria en el municipio y fuera de él.

c) Para los posibles beneficiarios incluidos el apartado c) de la base Tercera:

Que el inmueble en régimen de arrendamiento con VISOCAN, vigente en el año 2016, constituya su
vivienda habitual.

Que se haya abonado al Ayuntamiento, en período voluntario, la cuota correspondiente al Impuesto de
BienesInmuebles del inmueble sobre el que se solicita la ayuda económica.

Que VISOCAN certifique, en su caso, que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2016 correspondiente y repercutido al beneficiario ha sido abonado por éste en su totalidad.

Que por parte del arrendador se emita certificado de que el beneficiario está al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles repercutido correspondiente al ejercicio 2016.

Que no sea titular de otra propiedad.

Además, deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2016
BO Provincia de Las Palmas- Nº 81
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento