Ayudas destinadas a universidades, centros de investigación y fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel para el año 2017.

Código de ayuda:

S35337/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2040/2016, de 1 de septiembre. RESOLUCIÓN EMC/129/2017, de 2 de febrero. RESOLUCIÓN EMC/1619/2017, de 6 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las universidades, los centros de investigación y las
fundaciones hospitalarias para contratar personal investigador novel y promover la calidad en la investigación, incorporándolo en grupos de investigación que desarrollen un proyecto de investigación y desarrollo vigente y financiado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda se destinará a financiar el gasto contractual generado durante el periodo de un año; en concreto, se destinará a financiar el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social del personal investigador contratado.

Para la primera anualidad, la retribución bruta anual mínima de las personas contratadas será de 14.400,00 (catorce mil cuatrocientos) euros. No se aceptarán contratos con una retribución inferior a la que se establece en esta convocatoria.

2. El importe se liquidará en 12 mensualidades y se hará directamente efectivo a la entidad beneficiaria sin necesidad de presentar garantías una vez esta ha presentado el contrato a la AGAUR. A la ayuda se le aplicará la legislación fiscal vigente.

El envío del contrato acredita la contratación y la incorporación de la persona candidata y deberá tener entrada en la AGAUR durante los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la relación contractual.

También se tiene que aportar la copia del documento de la Tesorería General de la Seguridad Social “Informe de datos para la cotización/Trabajadores por cuenta ajena” (IDC).

3. Además, para todas las personas beneficiarias que disfruten del programa FI como mínimo durante tres
meses, la AGAUR hará efectivo a las universidades el importe correspondiente a los precios públicos de la tutela académica del doctorado para el curso académico 2016-2017.

No son susceptibles de ayuda los precios para la gestión del expediente académico. El importe de la matrícula se liquidará directamente a las universidades, una vez justificado este importe.

4. Las universidades, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias, después de comunicarlo a la AGAUR, podrán incrementar el sueldo del personal contratado con fondos propios. Este incremento de retribución deberá constar en el contrato y se realizará de acuerdo con la legislación laboral y fiscal vigente, respetando los términos del convenio colectivo correspondiente.

5. Las personas candidatas que empiecen a disfrutar de la ayuda durante el año 2017 podrán disponer de una financiación adicional a partir del sexto mes de disfrute del contrato y hasta el tercer año de la ayuda, que se destinará a actividades y cursos de formación en los términos que dispone el apartado III de esta resolución.

6. El gasto contractual será cofinanciada a través del programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de Cataluña 2014-2020 CCI 2014ES05SFOP007. Los gastos de tutela académica y de formación no serán objeto de cofinanciación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de esta convocatoria las universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación y las fundaciones hospitalarias con establecimiento operativo en Cataluña que tengan capacidad de contratación laboral y desarrollen un proyecto de investigación vigente y financiado, siempre que en el trámite de aceptación acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 10.

Requisitos:

a) Cuando se acceda al doctorado con los estudios de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, diplomatura más estudios de máster o equivalente:

- Los estudios de licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura y diplomatura deberán haberse finalizado en el momento de presentar la solicitud.

- Los estudios de máster o equivalentes, necesarios para cursar el doctorado, deberán haberse finalizado entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

b) En el caso de acceder al doctorado solo con una titulación de licenciatura, grado, ingeniería y arquitectura y sin necesidad de acreditar estudios de máster, estos estudios deben haber finalizado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En caso de que se acceda al doctorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.d del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, estos estudios deben haber finalizado entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) También podrán ser solicitantes las personas físicas en posesión del título de licenciado, de ingeniería o de arquitectura superior que hayan obtenido la suficiencia investigadora/DEA después del 1 de enero de 2014.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7202
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 07/02/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7303
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 12/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7410
Documento: Modificación Descargar Documento