Ayudas destinadas a unidades familiares o de convivencia para paliar daños personales, producidos por el temporal de viento y lluvias del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S05500/26

Norma:

DECRETO 23/2026, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Procedimiento para la concesión directa de ayudas para la atención a las víctimas de daños personales sufridos a consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (dana) en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana de octubre de 2024.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. En los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos mencionados en el apartado primero, se concederá una ayuda de 80.000 euros de acuerdo con las siguientes circunstancias:
A) En los casos de incapacidad permanente absoluta será beneficiaria la persona declarada en dicha situación.
B) En los casos de fallecimiento podrán ser beneficiarias de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:
a) El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que mantuviese análoga relación de afectividad a la del cónyuge con la persona fallecida.
b) Los hijos e hijas de la persona fallecida. Asimismo, los hijos e hijas que, no siéndolo de la persona fallecida, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a).
c) En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, serán personas beneficiarias de la ayuda los padres de la persona fallecida.
d) En defecto de los padres de la persona fallecida y de las personas citadas en los párrafos anteriores, serán personas beneficiarias los ascendientes de segundo grado.
e) Cuando no existan personas beneficiarias de los enumerados en los párrafos anteriores, serán personas beneficiarias los hermanos y hermanas de la persona fallecida.
2. De concurrir varias personas beneficiarias a título de víctimas indirectas, la distribución de la cantidad a que ascienda la ayuda se efectuará de la siguiente forma:
a) En los casos aludidos en los párrafos a) y b) del apartado 1.B) anterior, la cantidad se dividirá en dos mitades. Una mitad corresponderá al cónyuge o persona que mantuviese análoga relación de afectividad, y la otra mitad, a los hijos e hijas mencionados en el párrafo b) del apartado 1.B) anterior, que se distribuirá entre todos ellos, cuando fuesen varios, por partes iguales.
b) En caso de resultar personas beneficiarias los padres de la persona fallecida, los ascendientes de segundo grado o los hermanos y hermanas, la cantidad correspondiente a la ayuda se repartirá entre ellos por partes iguales.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10310
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento