Ayudas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integracion y Empleo (PIE).- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S15291/11Norma:
ORDEN EYE/278/2011, de 11 de marzo. RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar la concesión de ayudas, destinadas a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, para el año 2011.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Los beneficiarios recibirán una ayuda de 450 euros por mes, o la parte proporcional por períodos inferiores.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas personales de integración y empleo.Requisitos:
a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.b) Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo de, al menos, 12 meses.
c) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción y búsqueda de empleo a que se refiere la Base 1.ª de la Orden EYE/278/2011, de 11 de marzo.
d) No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción, renta garantizada de ciudadanía u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa, sin perjuicio de que, en todos los casos mencionados, participen en la actuación personal sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y conseguir un empleo.
e) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los
integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el IPREM mensual. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
En el caso de que el solicitante carezca de la totalidad de los familiares indicados en el párrafo anterior, se considerará que la unidad familiar esta integrada por el solicitante y sus padres siempre que conviva con éstos. Se presumirá esta convivencia cuando el solicitante esté empadronado conjuntamente con ellos.
Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea.
f) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de abril de 2008, como mínimo.
Documentos asociados
Boletín:
22/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 56
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/04/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 72
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 72
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento