Ayudas destinadas a sufragar los gastos extraordinarios en que hayan incurrido las entidades locales como consecuencia directa del temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero.

Código de ayuda:

S07437/09

Norma:

Orden de 2 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión directa de las ayudas establecidas por el Decreto 13/2009, de 29 de enero, (DOG nº 21, del 30 de enero), destinadas a sufragar los gastos extraordinarios en que hayan incurrido las entidades locales derivados de las actuaciones inaplazables en la situación de temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse este o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes y para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles y la vida y seguridad de las personas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrán conceder ayudas por un importe de 1.000.000 de € con cargo al crédito que figure consignado
para esta finalidad en las aplicaciones 06.01.121A.761.0 (700.000 €) y 06 01 121A 460.0 (300.000 €) del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades locales que acrediten la realización de gastos extraordinarios como consecuencia directa del temporal de acuerdo con el procedimiento regulado en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos extraordinarios derivados de actuaciones inaplazables en la situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse esta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas, llevadas a cabo con medios materiales propios o ajenos tales como vehículos, maquinaria o herramientas hasta el importe del 100% del gasto.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Decreto 13/2009 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento