Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional y de reparación de los daños causados en las viviendas y en su ajuar doméstico, derivados de la explosión de material pirotécnico producida en Tui, el 23 de mayo de 2018, con carácter plurianual.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S28919/18

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2018. ORDEN de 30 de agosto de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de enero de 2019 o agotamiento de la dotación presupuestaria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas, así como su renovación.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler de una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (código de procedimiento VI101A), así como su renovación (código de procedimiento VI101C).

b) Ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (código de procedimiento VI101B).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas, así como su renovación.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler de una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas (código de procedimiento VI101A) las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener su residencia permanente y habitual en una vivienda dañada como consecuencia de la citada explosión.

2. Ser titular o estar en condiciones de firmar, en condición de persona arrendataria, un contrato de alquiler de vivienda. La persona arrendadora no podrá tener vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendataria. Tampoco podrá tener vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendataria. Esta misma exigencia se aplicará cuando la parte arrendadora sea una persona jurídica, respecto a cualquiera de sus socios y partícipes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de estas ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

b) Ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas destinadas a sufragar la reparación de los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018 (código de procedimiento VI101B):

1. Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias que hayan sufrido daños que afecten tanto a su vivienda como al ajuar doméstico.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, las personas beneficiarias de estas ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, excepto el requisito señalado en la letra a) de este artículo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento provisional derivados de la firma de un contrato de alquiler en una vivienda por las personas cuyas viviendas resultaron dañadas, así como su renovación.

b) Ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en las viviendas y en su ajuar doméstico.

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