Ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas por las inundaciones acaecidas el dia 9 y 10 de junio 2010 en la Mariña lucense y en los ayuntamientos limitrofes.

Código de ayuda:

S43019/10

Norma:

Decreto 96/2010, de 17 de junio. Resolución de 2 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos, en viviendas, causados por las inundaciones originadas por el temporal Doris durante los días 9 y 10 de junio en la Marina lucense y ayuntamientos limítrofes.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS) (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores:
El importe máximo de las ayudas en este caso podrá alcanzar el 100% del valor de reparación o reposición
del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 75% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad.

2. Daños causados en el resto de las viviendas:
El importe máximo de las ayudas en este caso podrá alcanzar hasta el 40% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que, en ningún caso, el importe de dicha ayuda pueda superar el 40% del 75% del precio máximo de venta de una vivienda protegida de régimen general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, como mínimo, a residencia ocasional, quedando excluidas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontrasen en manifiesto abandono.

3. Construcciones anexas:
El porcentaje subvencionable de estas construcciones anexas, instalaciones complementarias o elementos
comunes será del 100% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda
habitual y del 40% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda ocasional, sin que en ningún caso, el importe máximo de ayudas por este concepto supere los 3.000 euros.

4.- Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el ajuar doméstico de primera necesidad:
El importe de la ayuda será de hasta el 100% o de hasta el 40% de los gastos de reparación o reposición dependiendo de que el ajuar esté vinculado a la vivienda habitual y permanente o a la vivienda ocasional, respectivamente. En cualquier caso el importe de la subvención por este concepto no podrá ser superior a los 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas propietarias o usufructuarias de las viviendas que hayan sufrido daños que afecten tanto al inmueble como el ajuar causados por las citadas inundaciones y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, tengan que sufragar los gastos necesarios de reparación, o de reposición de bienes cuando, en este último caso, se acredite su pérdida irrecuperable, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones, o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

2. Daños causados en el resto de las viviendas: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan
aprobar otras administraciones, o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal
o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.

3. Para los efectos de estas ayudas se entenderán por vivienda las construcciones anexas e instalaciones
complementarias, y los elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios.

4. Serán igualmente objeto de ayudas los daños sufridos en el ajuar doméstico de primera necesidad,
entendiendo por este lo señalado en el anexo de esta resolución, cuando no estuviesen incluídos en las ayudas que para el mismo efecto pudiesen aprobar otras administraciones o cualquier otro sistema de cobertura de daños.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 115
Documento: Decreto 96/2010 Descargar Documento
Boletín: 05/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 126
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 06/07/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 127
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento