Ayudas destinadas a sufragar los daños causados en viviendas e instalaciones complementarias por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero - Ampliación de la dotación presupuestaria inicialmente prevista en la misma.- Asignación de remanentes para año 2010.

Código de ayuda:

S07428/09

Norma:

Orden de 2 de febrero de 2009. Resolucion de 30 de octubre de 2009. Resolución de 19 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de un procedimiento de concesión de las ayudas en concurrencia no competitiva, establecidas por el Decreto 13/2009, de 29 de enero, destinadas a sufragar los gastos, en viviendas e instalaciones complementarias, causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero de 2009.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Vivienda y Suelo (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de las viviendas que hayan sufrido daños relacionados con el temporal acaecido y que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, tengan que sufragar los gastos necesarios de reparación, o de reposición en el caso de que la persona propietaria acredite la pérdida irrecuperable de algún bien, de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Daños causados en la vivienda que constituya la residencia habitual y permanente de sus moradores: en
la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones y otros sistemas de cobertura de daños, y por el importe correspondiente hasta poder cubrir el 100% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el límite del 100% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad.

2. Daños causados en el resto de las viviendas: en la parte no comprendida en las ayudas que puedan aprobar otras administraciones y otros sistemas de cobertura de daños, la ayuda podrá alcanzar hasta el 40% del valor de reparación o reposición del inmueble dañado, sin que en ningún caso el importe de dicha ayuda pueda superar el 40% del precio máximo de venta de una vivienda de protección autonómica de precio general en la misma localidad. Las viviendas deberán dedicarse, como mínimo, a residencia ocasional, quedando excluídas de estas ayudas las edificaciones ruinosas o que se encontraran en manifiesto abandono.

3. A efectos de estas ayudas se entenderán por vivienda las construcciones anexas, instalaciones
complementarias y elementos comunes en el caso de comunidades de propietarios. Se entenderán como instalaciones complementarias las construcciones y equipamientos de apoyo a la economía y vida familiar tales como pozos, hórreos, alpendres, invernaderos para autoconsumo, instalaciones eléctricas y de iluminación, instalaciones de telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estén ubicados en la misma finca de la vivienda. En el mismo sentido se entenderá como construcción o instalación complementaria el muro preexistente de cierre de la finca en el que se encuentra la vivienda. El porcentaje subvencionable de estas construcciones anexas o instalaciones complementarias será del 100% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda habitual y del 40% del valor de reparación o reposición en el caso de estar asociadas a la vivienda ocasional. En cualquier caso, el importe máximo de ayudas por este concepto no podrá ser superior a 3.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 21
Documento: Decreto 13/2009 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 222
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 149
Documento: Asignación de remanentes para año 2010. Descargar Documento