Ayudas destinadas a subvencionar los desplazamientos de las personas jóvenes inscritas en la Garantía Juvenil que participan en el Programa de Nuevas Oportunidades, en el Programa Integrales y/o en los Proyectos Singulares.

Código de ayuda:

S45200/16

Norma:

ORDEN TSF/311/2016, de 15 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2592/2016, de 16 de noviembre. ORDEN TSF/107/2018, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria, para el año 2016, para la concesión de las ayudas destinadas a subvencionar los
costes que hayan tenido las entidades beneficiarias de programas de Nuevas Oportunidades, Integrales y/o
Singulares de Garantía Juvenil con motivo de facilitar el desplazamiento para incentivar la participación de las personas jóvenes inscritas a la Garantía juvenil beneficiarias de estos programas durante el periodo de 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sólo se abonará el importe correspondiente por día y persona joven, que se acredite mediante la firma de la
persona joven en la lista de asistencia de cada Acción formativa o de asesoramiento, y que se haya
mecanizado en los aplicativos GIA y GALILEO.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que hayan sido beneficiarias directas, mediante la resolución correspondiente, de algunos de los programas de Nuevas Oportunidades, regulados en el contrato administrativo de desarrollo de programas de Nuevas Oportunidades, de fecha de adjudicación del 22 de diciembre de 2015, de los Programas Integrales regulados a la Orden EMO/319/2015, de 14 de octubre y/o de los Proyectos Singulares regulados al Orden EMO/322/2015, de 14 de octubre; que hayan facilitado, mediante recursos propios, los desplazamientos de las personas jóvenes destinatarias de estos programas y que lo puedan acreditar. Este transporte no tiene que haber supuesto ningún tipo de gasto económico para las personas jóvenes.

Requisitos:

a) Haber sido beneficiario de las actuaciones previstas por la Orden EMO/319/2015, de 14 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrales, la Orden EMO/322/2015, de 14 de octubre, la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, o bien un contrato administrativo de desarrollo del programas de Nuevas Oportunidades, de fecha de adjudicación del 22 de diciembre de 2015, según lo que está establecido en el punto 4 del de prescripciones técnicas particulares que regula el contrato para proveer servicios por los centros de formación donde se desarrollan programas de nuevas oportunidades para jóvenes siempre que así lo hayan previsto las respectivas convocatorias o cláusulas contractuales.

b) Haber puesto a disposición de las personas participantes a sus programas algún medio de transporte para facilitarles la asistencia a las actuaciones programadas.

c) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, para aquellos beneficiarios de que sean emprendidas con 50 o más personas trabajadoras.

d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y las
obligaciones delante de la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

f) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras.

g) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o
condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

h) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas,
bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previsto en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social siempre y cuando la sanción sea firme y vigente.

j) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

k) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de empresas con más de 250 personas trabajadoras y aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

l) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

n) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

o) En caso de asociaciones y fundaciones, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio.

p) En caso de fundaciones, además del punto anterior, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q )Disponer, si procede de la acreditación mediante certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria y que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no hayan sido condenados en sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

r) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar en relación a esta Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7252
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7252
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7659
Documento: Modificación Bases Descargar Documento