Ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y el incremento del coste de los insumos.
Código de ayuda:
S21273/26Norma:
Orden AGM/35/2026, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Primer periodo: del 1 de septiembre al 10 de octubre de 202. Segundo Periodo: del 11 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.Con esta finalidad, se establecen dos líneas de ayuda:
a) Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender las necesidades de liquidez de la explotación agraria.
b) Ayudas vinculadas a un préstamo para el que se hayan reconocido ayudas para la obtención de avales de SAECA, convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
En ambos casos, los préstamos deberán haberse formalizado durante el año 2026.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
La RiojaConvoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Municipios incluidos en el Anexo I:2.000 euros por hectárea de superficie de cultivos permanentes.
300 euros por hectárea de superficie de tierra arable con cultivos extensivos.
4.000 euros por hectárea de superficie de tierra arable con cultivos hortícolas situadas en dichos municipios.
b) Resto de municipios de La Rioja:
1.000 euros por hectárea de superficie de cultivos permanentes.
150 euros por hectárea de superficie de tierra arable con cultivos extensivos.
2.000 euros por hectárea de superficie de tierra arable con cultivos hortícolas.
c) Cultivo de champiñón:
30 euros por metro de cultivo.
d) Ganadería:
300 euros por unidad de ganado mayor (UGM), conforme a las siguientes equivalencias:
i. Vacuno de carne de más de 2 años: 1 UGM.
ii. Vacuno de carne de menos de 2 años: 0,6 UGM.
iii. Ovino y caprino de un año en adelante: 0,15 UGM.
iv. Ovino y caprino de menos de un año: 0,05 UGM.
v. Colmenas: 0,15 UGM.
vi. Conejos y hembras reproductoras: 0,2 UGM.
vii. Equinos de más de 6 meses: 1 UGM.
viii. Ganado aviar: de acuerdo con el Anexo II.
ix. Ganado porcino: de acuerdo con el Anexo III.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en el artículo 1.a) las personas titulares de explotaciones agrarias de La Rioja.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1Ayudas vinculadas a préstamos formalizados con entidades financieras para cubrir necesidades de liquidez de la explotación agraria.
Línea 2
Ayudas vinculadas a préstamos que hayan obtenido ayudas para la concesión de avales de SAECA, al amparo del Real Decreto 388/2021.
Requisitos:
a) Requisitos comunes:Las explotaciones deberán constar inscritas en el REA en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los ingresos agrarios de la explotación deben haber registrado una reducción de, al menos, el 20 % en el último ejercicio fiscal respecto a la media de los cuatro últimos ejercicios.
Este requisito no será exigible para las explotaciones que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2021. Tampoco será de aplicación cuando la explotación agraria haya registrado cambios estructurales significativos durante dicho período.
Se entenderán como cambios estructurales significativos aquellos referidos a cambios sustanciales de titularidad y a modificaciones en la orientación productiva de la explotación o en el volumen de los elementos de la explotación, siempre que afecten al 50 % de la capacidad productiva.
b) Requisitos específicos en función de la titularidad de la explotación:
Las personas jurídicas deberán ser titulares de una explotación prioritaria en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, o bien haber solicitado dicha catalogación con anterioridad a la publicación de esta orden y obtenerla antes de finalizar el plazo de solicitud.
Las personas físicas deberán estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determina su inscripción en el REA.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, aunque no sean explotaciones prioritarias, cuando uno o varios de sus socios o comuneros, con una participación de al menos el 50 %, cumplan, a título individual, el requisito establecido en el apartado anterior.
Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, así como las sociedades agrarias de transformación (SAT), deberán tener domicilio social en La Rioja e inscripción en el registro autonómico correspondiente.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2026
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 145
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
