Ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos

Código de ayuda:

S21246/26

Norma:

Orden AGM/2026.

Plazo de Solicitud:

Primer periodo: del 1 de septiembre al 10 de octubre de 202. Segundo Periodo: del 11 de octubre de 2026 al 15 de enero de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a reforzar la liquidez de los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por las adversidades climáticas, la incidencia en la sanidad de la producción agraria y la subida del coste de los insumos.

Con esta finalidad, se establecen dos líneas de ayuda:

a) Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender las necesidades de liquidez de la explotación agraria.

b) Ayudas vinculadas a un préstamo para el que se hayan reconocido ayudas para la obtención de avales de SAECA, convocadas al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La orden aprueba, en su disposición adicional única y previa autorización del Consejo de Gobierno, el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones por un importe total de 550.000 euros, con la siguiente distribución:

Ejercicio 2026

Proyecto: 6000.1
Partida presupuestaria: 05.0201.4122.47800 "MINIMIS"
Cuantía: 200.000 euros

Ejercicio 2027

Proyecto: 6000.1
Partida presupuestaria: 05.0201.4122.47800 "MINIMIS"
Cuantía: 350.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el artículo 1.a), las personas titulares de explotaciones agrarias de La Rioja

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1
Ayudas vinculadas a un préstamo formalizado con una entidad financiera para atender necesidades de liquidez de la explotación agraria.

Línea 2
Ayudas vinculadas a préstamos que hayan obtenido ayudas para la obtención de avales de SAECA al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.

Requisitos:

a) Requisitos comunes:

i. Las explotaciones deberán constar inscritas en el REA en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

ii. Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

iii. Los ingresos agrarios de la explotación deben haber registrado una reducción de, al menos, el 20 % en el último ejercicio fiscal respecto a la media de los cuatro últimos ejercicios.

Este requisito no será exigible para las explotaciones que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2021 y tampoco será de aplicación en el caso de que la explotación agraria haya registrado cambios estructurales significativos durante este mismo período.

Se entenderán como cambios estructurales significativos aquellos referidos a cambios sustanciales de titularidad y a modificaciones en la orientación productiva de la explotación o en el volumen de los elementos de la explotación, siempre que afecten al 50 % de la capacidad productiva.

b) Requisitos específicos en función de las condiciones de la titularidad de la explotación:

i. Las personas jurídicas deben ser titulares de una explotación prioritaria en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o bien haber solicitado la catalogación con anterioridad a la publicación de esta orden y disponer de dicha catalogación antes de finalizar el plazo de solicitud.

ii. Las personas físicas deben estar dadas de alta, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determina su inscripción en el REA.

iii. Las comunidades de bienes y sociedades civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, aunque no sean explotaciones prioritarias, cuando uno o varios de sus socios o comuneros, con una participación de al menos el 50 %, cumplan, a título individual, el requisito establecido en el apartado anterior.

iv. Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, o las sociedades agrarias de transformación (SAT), deberán tener domicilio social en La Rioja e incluirse en el registro autonómico correspondiente.

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