Ayudas destinadas a promover proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S14400/26

Norma:

ORDEN 2/2026, de 27 de marzo. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 63.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a promover la salud perinatal, a través del soporte y ayuda mutua durante el embarazo, parto, puerperio y primera infancia, incluyendo el apoyo a la lactancia materna como algo cotidiano y natural, así como la promoción de la parentalidad positiva y la crianza para el ejercicio 2026. Se
regularán por lo establecido en la Orden 2/2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrá superar la cuantía máxima de 63.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. En los proyectos de promoción de la salud sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS: las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por su situación personal, orientación sexual, identidad de género o dedicación al trabajo sexual.

2. En los proyectos de promoción de la salud perinatal y primera infancia: las entidades sin ánimo de lucro que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud perinatal, la crianza y la parentalidad positiva debidamente acreditadas.

3. En los proyectos de promoción de la salud y del acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad: los municipios y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad deberán estar adheridos a XarxaSalut.

4. En los proyectos relacionados con la seguridad alimentaria: las asociaciones que tengan por objeto en sus fines estatutarios o institucionales la defensa de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

2. En todo caso, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo subvencionable. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la correspondiente convocatoria.

4. Se especificarán en cada convocatoria los gastos subvencionables específicos.

Requisitos:

a) Deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

b) Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la LGS, así como con las establecidas en el artículo 4 de la LTBG-CV, en caso de que les sean de aplicación.

c) Deberán dar la adecuada publicidad a la subvención, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LTBG-CV.

d) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo
establecidos para cada tipo de subvención en el período subvencionable.

e) Deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

f) Estar legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro.

g) Actuar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

h) Aportar declaración responsable sobre si tiene concedida o solicitada otras subvenciones para el mismo
proyecto.

i) En el caso de haber recibido subvenciones de la Generalitat u otras administraciones públicas en la materia objeto de esta convocatoria, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.

j) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determine.

Documentos asociados

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