Ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S23173/17

Norma:

Orden 93/2017, de 12 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a promover la celebración de ferias comerciales en Castilla-La Mancha, con la finalidad de impulsar el crecimiento de la actividad comercial de nuestra región.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención que podrá concederse no podrá superar el 50% del gasto que se considere subvencionable, con un máximo de 40.000 euros de subvención por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

b) Las instituciones feriales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad principal el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad comercial en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los requisitos que deben reunir las actuaciones subvencionables son los siguientes:

a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Que no se hayan iniciado con anterioridad al 1 de diciembre del año inmediatamente anterior al año de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Se considerarán iniciadas las actuaciones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o prestación de servicios que afecte al proyecto, o cuando se emitan facturas o se realicen pagos.

d) Que concluyan, como máximo, a fecha 1 de diciembre del año correspondiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Se considerarán concluidas las actuaciones cuando hayan sido ejecutadas en su totalidad y estén documentadas mediante sus correspondientes facturas y justificantes de pago.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento