Ayudas destinadas a promover inversiones en ahorro y eficiencia energetica.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S37573/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, se publica el presente Programa de Ayudas que incentiva las inversiones en acciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética en instalaciones y edificios localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante «CAPV»).

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Ente Vasco de la Energía (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros, teniendo, además, una limitación de cien mil (100.000) euros por proyecto y no pudiendo, en ningún caso, superarse los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la base 4.ª de este Programa de Ayudas.

No obstante, cuando el tipo de inversión se tipifique como Estudio de Viabilidad (en este caso auditoria energética integral), la cuantía total y máxima de ayuda que podrá recibir un mismo beneficiario, en el marco de esta convocatoria de ayuda, será de cincuenta mil (50.000) euros y no podrá superar el 50% del coste subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo actuaciones de las descritas en la base 4.ª en el territorio de la CAPV.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Renovación de equipos e instalaciones energéticas, en empresas e industrias, como compresores, calderas, quemadores, motores, hornos, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), sistemas de iluminación interior de naves y edificios, sistemas de control y gestión de las variables energéticas, instalaciones de
aprovechamiento de calores residuales, etc., por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia que acrediten una reducción significativa del consumo de energía y, con ello, la mejora ambiental consecuente.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

b) Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes, de uso habitual y climatizados, debiendo acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente; la rehabilitación podrá llevarse a cabo sobre fachada/s, cubierta/s, soportal/es, etc., pero no deberán suponer ampliaciones de espacios climatizados, ni conllevar cambio en el uso o actividad de los mismos.

Las exigencias mínimas que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite son las que figuran en el documento HE-1 Limitación de demanda energética del CTE (ver Tabla 2.3).

Para actuaciones en edificios del sector residencial, en conformidad con la Ley 8/2013, BOE 53 de 26-06-2013 «de rehabilitación, regeneración y renovación urbana», se deberá presentar, una vez realizada la mejora, el Informe de Evaluación del Edificio según Orden de 15-10-2013, BOPV 219 de 18-11-2013, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la «Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco», el cual contiene la evaluación de accesibilidad, la evaluación del estado de conservación, así como la certificación de eficiencia energética del edificio.

Las obras que afecten a la estructura de sustentación parcial o total del edificio, y que no permitan seguir haciendo un uso habitual del mismo en tanto se lleva a cabo la obra, no se considerarán objeto de subvención.

Cuando la rehabilitación conlleve renovación de ventanas, éstas deberán contar con marcado CE y disponer de rotura de puente térmico en carpinterías metálicas. El doble acristalamiento deberá ser del tipo aislamiento térmico reforzado (ATR), teniendo un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante o valor Ug) inferior o igual a 1,40 W/m2·K, y un espesor de cámara igual o superior a 14 mm. En caso de edificios residenciales, para acceder a la presente convocatoria de ayudas, deberán renovar la totalidad de las ventanas de las viviendas.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

c) Renovación de instalaciones de iluminación ya existentes, por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La renovación podrá llevarse a cabo sobre zonas comunes de comunidades propietarios, proyectores de fachadas, iluminación de túneles, «parkings», alumbrado vial en urbanizaciones, en comercios, bares, restaurantes, etc.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

d) Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética, con el objetivo de producir de forma combinada energía eléctrica y térmica.

A tales efectos, serán subvencionables las instalaciones que realicen actividades recogidas en la Directiva 2012/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/ CE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

e) Renovación de instalaciones energéticas en edificios ya existentes por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La renovación podrá llevarse a cabo sobre salas de calderas, generadores de calor y/o frío, quemadores, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), sistemas de control y gestión de las variables energéticas, etc., que den servicio a la totalidad del edificio en el caso del sector residencial.

Las instalaciones térmicas centralizadas, deberán estar equipadas con dispositivos que permitan la medición y registro del consumo de combustible y de energía eléctrica de forma separada del consumo de otros usos. Así mismo, se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada.

Para actuaciones en edificios del sector residencial, en conformidad con la Ley 8/2013, BOE 153 de 26-06-2013 «de rehabilitación, regeneración y renovación urbana», se deberá presentar una vez realizada la mejora, el Informe de Evaluación del Edificio según Orden de 15-10-2013, BOPV 2019 de 18-11-2013, de modificación de los anexos II y III del Decreto 241/2012, de 21 noviembre de 2012 por el que se regula la «Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco», el cual contiene la evaluación de accesibilidad, la evaluación del estado de conservación, así como la certificación de eficiencia energética del edificio.

Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 20% del coste subvencionable.

f) Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética tanto para empresas industriales manufactureras (Grupo C según CNAE) como en edificios del Sector Terciario, si bien, para estos últimos se establece un valor de 100 tep/año de energía primaria como límite mínimo de consumo energético para acceder a la presente convocatoria de ayudas.

Se tendrán en cuenta solicitudes para la realización de Auditorías Energéticas Integrales en varios edificios en una misma solicitud, realizada por una asociación o entidad que los represente legalmente, siempre y cuando cada edificio del conjunto acredite un consumo energético superior a 20 tep/año de energía primaria y 100 tep/año de energía primaria como mínimo para el conjunto de edificios.

Documentos asociados

Boletín: 22/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento