Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S56682/17

Norma:

Resolución de 24 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria, y la promoción e implantación de las TIC en la industria dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.1. Programa I: adquisición de activos fijos.

1.1.1. Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50% del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos fijos incluidos en el punto 4.1. del apartado segundo, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sean igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

1.1.2. La inversión en instalaciones técnicas asociadas a la maquinaria adquirida se subvencionará hasta un 30% del valor de la maquinaria.

1.1.3. El importe máximo subvencionable de este programa es de 30.000 euros por beneficiario y activo adquirido.

1.2. Programa II: adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial.

1.2.1. Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30% del importe de la factura (IVA excluido) de aquellos costes en activos inmateriales y de honorarios profesionales pagados para la elaboración de la documentación técnica incluidos en el punto 4.2 del apartado segundo, en que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 500 euros, IVA excluido.

1.2.2. El importe máximo subvencionable de este programa es de 5.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y trabajadores autónomos cuyo centro de trabajo esté ubicado a la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en qué concurra alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario tiene que suscribir, junto con la solicitud de ayuda, una declaración responsable a este respecto.

e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera.

f) No haber sido sancionado por la comisión para ninguna de las infracciones previstas en la Ley de industria o la Ley de minas en los dos últimos años, contados hasta el momento de la presentación de la solicitud.

g) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen el apartado séptimo y undécimo de esta resolución.

Documentos asociados

Boletín: 27/07/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 25/11/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Modificación Bases Descargar Documento