Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2019.

Código de ayuda:

S36537/19

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. También son beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativas a la actividad industrial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión tienen que estar situados a la comunidad autónoma de les Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2018 al 10 de noviembre de 2019, ambos incluidos, sin que haya la posibilidad de prorrogarlo.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

4.1. Para el programa I. Diseño e innovación:

a) Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial, encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Adquisición de prototipos que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.2. Para el programa II. Producción:

a) Adquisición e instalación de maquinaria a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

A tal efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el cual se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del Real decreto mencionado.

Dentro de este punto se tiene que prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados a la maquinaria indicada en el punto anterior.

c) Adquisición e instalación de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociados a maquinaria existente en el centro de trabajo.

d) Adquisición e instalación de moldes y patrones para la fabricación de productos, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

e) Adquisición e instalación de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que tienen que ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante situados en las Illes Balears.

4.3. Para el programa III. Logística y almacenamiento:

- Adquisición e instalación de activos materiales e inmateriales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

5. Quedan excluidas de subvención las adquisiciones de activos que no se hagan de acuerdo con los requisitos de esta Resolución, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a la cual se refiere el apartado octavo, y, en particular, quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) La compra de bienes de equipo usados.

b) La compra de vehículos de transporte y la adquisición e instalación de maquinaria sobre estos, excepto cuando se trate de transporte interior de la actividad industrial no habilitados para circular por vía pública.

c) La adquisición de terrenos.

d) La adquisición de locales e inmuebles.

e) La compra de herramientas.

f) Las finanzas, inversiones financieras y similares.

g) La adquisición de accesorios y recambios de vehículos.

h) Los trabajos realizados por el solicitante de la ayuda.

y) La adquisición de empresas o sociedades, o de parte de estas.

j) La adquisición tanto material como inmaterial destinada a la digitalización del sistema productivo.

Queda excluida la adquisición de ordenadores, PDA (personal digital assistant), impresoras, etc., así como el software relacionado con estos.

k) La adquisición de luminarias.

l) Sustitución de sistemas de frío y calor industrial.

m)Mejora de la envolvente térmica de las naves de producción, almacenes, oficinas, así como también la sustitución de las cubiertas.

n) Compra de bienes destinados a la venta o alquiler.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrán que aportar los certificados
correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

g) Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud, se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

h) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física tiene que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento