Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2018.

Código de ayuda:

S31037/18

Norma:

Resolución de 12 de junio de 2018. Resolución de 16 de octubre de 2018. Resolución de 27 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de agosto de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones como se indica a continuación:

1.1 Para el programa I. Diseño e innovación:

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 30 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable de este programa es de 6.000 euros por beneficiario.

1.2 Para los programas II y III: Producción, logística y almacenamiento

Estas ayudas se tienen que instrumentar en forma de subvenciones del 50 % del importe de la factura (IVA excluido) de los gastos de adquisición de los activos, documentación técnica e inversiones incluidos en el apartado segundo de la convocatoria, en el que la suma de todos los gastos subvencionables sea igual o superior a 1.000 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable del conjunto de estos dos programas es de 50.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial con los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A, correspondiendo a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo Comercio e Industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes.

2. Los centros de trabajo en los que se haga la inversión tienen que estar ubicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones efectuadas, facturadas y pagadas en el periodo que va del 11 de noviembre de 2017 al 10 de noviembre de 2018, ambos inclusive, sin que exista posibilidad de prorrogarlo.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables los siguientes:

4.1 Para el programa I. Diseño e innovación:

a. Coste de contratación a entidades externas de proyectos de diseño e innovación industrial que vayan encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

b. La adquisición de prototipos que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.

4.2 Para el programa II. Producción:

a. Adquisición de maquinaria, a instalar en un centro de trabajo de la entidad solicitante, relacionada directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

A este efecto se entiende por máquina la definición recogida en el artículo 2.2 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con las exclusiones establecidas en el artículo 1.3 del mencionado Real Decreto.

Dentro de este punto se ha de prever la adquisición de elementos y maquinaria de transporte interno.

b. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a la maquinaria indicada en el punto anterior.

c. Adquisición de accesorios, instalaciones técnicas y TIC asociadas a maquinaria existente en el centro de trabajo.

d. Adquisición de moldes y patrones para la fabricación de productos, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.

e. Adquisición de tanques, barricas, tambores y similares destinados a las fases de fermentación, maduración, reposo o clarificación del proceso productivo de vino, cerveza, licores o productos asimilables, que deberán ser utilizados en los centros de trabajo de la entidad solicitante ubicados en las Illes Balears.

4.3 Para el programa III. Logística y almacenamiento:

- Adquisición de activos materiales destinados a la mejora del almacenamiento que permitan una mejora en la logística del producto.

Requisitos:

a. Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas y entidades cuyo centro de trabajo esté ubicado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e. El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea de aplicación.

f. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

g. Sólo se podrá conceder una subvención por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud, se deberá desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 74
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 129
Documento: Modificación cuantía Descargar Documento
Boletín: 29/11/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 150
Documento: Modificación convocatoria Descargar Documento