Ayudas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la eficiencia energética de la estructura productiva de la actividad industrial para el año 2019.

Código de ayuda:

S36555/19

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción de actuaciones destinadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética de la industria dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Innovación, Investigación y Turismo (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias las empresas de carácter industrial con los epígrafes del Impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro Integrado Industrial, o en el Registro Minero de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación en centros productivos ya existentes.

2. Los centros productivos en los cuales se haga la inversión han de estar situados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Se consideran subvencionables las inversiones instaladas, en funcionamiento, facturadas y pagadas en el periodo que va del 1 de enero de 2019 al 1 de octubre de 2019, ambos incluidos, sin que haya la posibilidad de prorrogarlo.

4. Tienen la consideración de inversiones o gastos subvencionables las siguientes:

a) Adquisición e instalación de luminarias más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en fábricas de producción, almacenes y similares . Dentro de esta inversión se contemplará la sustitución de los circuitos de alimentación a los receptores nuevos a instalar, así como los cuadros o subcuadros exclusivos para estos circuitos.

En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace o las destinadas a otros receptores que no sean de iluminación.

b) Adquisición e instalación de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa. Como pueden ser detectores de presencia, temporizadores, sistemas de regulación automática de control y similares.

c) Adquisición e instalación de sistemas de mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos y similares.

d) Adquisición e instalación de sistemas de frío y calor industrial más eficientes energéticamente para sustituir las existentes en fábricas de producción, almacenes y similares. En ningún caso se subvencionará la instalación de sistemas destinados a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Dentro de esta inversión sí que se contemplará la sustitución de los sistemas de alimentación energética a los sistemas indicados anteriormente. En ningún caso se consideran subvencionables instalaciones eléctricas de enlace y otros sistemas de alimentación energética destinadas a otros receptores que no sean los del sistema de frío y calor.

e) Proyectos y documentación técnica de las actuaciones ejecutadas indicadas en los puntos anteriores.

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante tendrá que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización porque la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrán que aportar los certificados
correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas y entidades cuyo centro de trabajo esté situado en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) No pueden obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) El beneficiario tiene que cumplir las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad industrial y minera, y cualquier otra que sea aplicable.

f) El beneficiario, para la obtención de las ayudas, tiene que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los puntos séptimo y undécimo de esta convocatoria.

g) Sólo se puede presentar una solicitud por beneficiario. En caso de presentación de una nueva solicitud se tendrá que desistir expresamente de la anterior; en caso de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de dejación en caso de que este sea posterior a la segunda solicitud.

h) En el supuesto de que el solicitante de la subvención sea una persona física tendrá que estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento