Ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos, para la realizacion y puesta en practica de proyectos comunes.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S30064/10

Norma:

Resolucion de 28 de abril de 2010. ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril. Resolución de 16 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Modalidades A y B: Hasta las 20 horas del día 31 de mayo de 2011; Modalidad C: Hasta las 20 horas del día 3 de octubre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros e instituciones públicas del ámbito de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total de la ayuda será de 8.200 euros por cada centro educativo que participe en el proyecto, pudiéndose aumentar esta cantidad hasta un 20% a todos los centros de la agrupación si algún centro de la misma estuviera ubicado en las IIles Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, siempre que realicen actividades que supongan la movilidad de alumnos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE).

b) Instituciones públicas que presten apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad «A»:

Proyectos de agrupaciones de Centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Artísticas y Deportivas, así como los Centros de Educación Especial.

- Modalidad «B»:

Proyectos de agrupaciones de Instituciones públicas que den apoyo a los centros educativos, a los profesionales de la educación, al alumnado o a sus familias (Equipos de Orientación, Centros de Formación del Profesorado, Instituciones Municipales, Fundaciones).

Proyectos de agrupaciones de Centros docentes públicos que en virtud de su carácter singular se planteen desarrollar un proyecto común que aborde algún aspecto concreto de su especificidad (Residencias, Escuelas Hogar, Centros penitenciarios…), Centros Integrados de Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Modalidad «C»:

Proyectos de agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, en la modalidad «A» de la Resolución de 28 de diciembre de 2009 y en las Órdenes ESD/3915/2008, de 15 de diciembre; ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y ECI/4142/2006, de 26 de diciembre, y que desean ampliar el ámbito de actuación. Estas agrupaciones podrán incorporar, en su caso, algún centro que haya desarrollado proyectos y actuaciones de contenidos similares.

Requisitos:

1. Para participar en el programa, las instituciones y centros deberán contar con la aprobación del Consejo escolar o institución de participación similar, si lo hubiere. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

2. Los centros o instituciones que formen la agrupación tendrán que elaborar un proyecto común que se desarrollará por un equipo de profesionales en cada centro o institución y entre todos los que formen la agrupación.

3. En cada institución o centro educativo se constituirá un equipo de profesores u otro tipo de profesionales que se comprometerá a desarrollar el proyecto. Uno de ellos será el coordinador de la actividad.

4. En la agrupación, una de las instituciones o centro educativo asumirá las funciones de coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

5. El centro o institución coordinadora presentará una única solicitud en nombre de todos los agrupados, que incluirá los datos de los centros, el título de proyecto, los ámbitos de trabajo y el presupuesto total de la agrupación. Asimismo adjuntará a la solicitud la documentación que le remita cada uno de ellos, según se especifica en el siguiente apartado.

6. Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, anexo I A, cada institución o centro educativo deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto según el anexo I. B, así como los datos de su centro o institución según el anexo IV, el presupuesto solicitado según los anexos II y III, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar u órgano de participación similar si lo hubiere, para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre su participación.

7. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial podrá solicitar informes adicionales si lo considera oportuno, así como realizar visitas a los centros o instituciones participantes, por lo que los solicitantes facilitarán dicha información.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento