Ayudas destinadas a promover Agrupaciones de Centros Educativos para la realizacion y puesta en practica de proyectos comunes.

Código de ayuda:

S38064/09

Norma:

Resolucion de 30 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Plazo: Modalidad «A» hasta el 10 de julio de 2009 inclusive; Modalidad «B» hasta el 16 de octubre de 2009 inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas para la puesta en marcha de agrupaciones y redes de centros educativos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Educación de Personas Adultas y a los centros de educación especial.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 2.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.486.

No obstante, este importe podrá ser ampliado hasta 2.500.000 euros si hubiera una incorporación de crédito a dicha partida presupuestaria en una fecha anterior a la resolución de concesión de la presente convocatoria, según se señala en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de mayo, General de Subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles, ubicados en alguna Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que imparten enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Educación de Personas Adultas y a los centros de educación especial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad «A»: Agrupaciones de centros educativos que se plantean por primera vez trabajar sobre un proyecto común.

Modalidad «B»: Agrupaciones que obtuvieron ayuda para la realización de un proyecto común, según las Órdenes ECI/4142/2006, de 26 de diciembre y ECI/3955/2007, de 7 de diciembre, y que desean, en su caso, ampliar el ámbito de actuación con otros centros que hayan desarrollado proyectos de contenidos similares.

Requisitos:

Para participar en el programa, los centros deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar. Asimismo notificarán la participación a su respectiva Administración educativa.

Cada centro deberá agruparse con uno o varios centros de distintas Comunidades Autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en la modalidad «A».

En la modalidad «B» podrán coincidir hasta dos centros de la misma Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los centros que formen la agrupación tendrán que elaborar un proyecto común que se desarrollará por un equipo de profesores en cada centro y entre todos los que formen la agrupación.

En cada centro se constituirá un equipo de profesores que se comprometerá a desarrollar el proyecto en uno o dos cursos escolares. Un profesor del mencionado equipo será el coordinador de la actividad en el centro.

En la agrupación, uno de los centros asumirá las funciones de centro coordinador con el fin de asegurar el contacto y la comunicación regular entre ellos, promover la colaboración eficaz y facilitar la distribución y realización del trabajo común. La función de coordinador puede rotar a lo largo de la duración del proyecto, manteniéndose, en todo caso, por un curso completo.

El centro coordinador presentará una única solicitud en nombre de los centros agrupados, que incluirá la información básica sobre los objetivos del proyecto, el contenido común y la organización de la agrupación, siguiendo las indicaciones que se señalan en los Anexos. Asimismo adjuntará a la solicitud la documentación que le remita cada centro según se especifica en el siguiente apartado.

Junto a la documentación que han de cumplimentar conjuntamente los miembros de la agrupación, cada centro deberá proporcionar al coordinador la adaptación de los objetivos y actividades a su contexto según el anexo II. B, así como los datos de su centro según el anexo V, el presupuesto solicitado según los anexos III y IV, la certificación del Secretario del Centro del acuerdo del Consejo Escolar para participar en esta convocatoria y la copia de la notificación a la Administración educativa de la que dependen, informando sobre la participación del centro en la agrupación.

En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/05/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 118
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento