Ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y la Iniciativa de Empleo Juvenil; por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S20255/19

Norma:

Resolución de 29 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyecto de autoempleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo, Comercio e Industria (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Programa 1:

a) Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo al menos desde el día antes del inicio de la actividad.

b) Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil al menos desde el día antes al del inicio de la actividad. La edad de la persona solicitante se ha de calcular en la fecha en que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 años como mínimo y ser menor de 30 años.

Programa 2:

a) Trabajadores autónomos que disfruten del permiso de maternidad en exclusiva o cedido al otro progenitor.

b) Trabajadores autónomos que disfruten del permiso de paternidad de cuatro semanas y los períodos ampliables que le correspondan en cada caso.

c) Trabajadoras autónomas embarazadas y en situación de suspensión por riesgo durante el embarazo.

d) Trabajadoras autónomas en situación de suspensión por riesgo durante la lactancia.

Programa 3:

a) Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de esta convocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada al menos de actividad estacional.

b) No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción del empleo autónomo convocadas por la consejería competente en materia de trabajo en los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Además, previamente a la presentación de la solicitud, la persona solicitante debe realizar la formación en línea diseñada por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI Balears), que se puede encontrar en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/formacion-online-3/, y lo tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente emitido por el Instituto, que podrá obtenerse en la misma aplicación informática una vez superada la formación.

d) Disponer de un plan de empresa, dirigido al reenfoque del negocio, según el modelo de plan de empresa y de plan económicofinanciero que encontrará en la dirección electrónica https://www.iempren.es/es/plan-de-empresa-y-plan-economico/.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos.

— Programa 2: ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia a través de los dos siguientes subprogramas:

- Subprograma 2.1: ayudas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividad emprendedora, en determinados supuestos relacionados con la maternidad y la paternidad.

- Subprograma 2.2: ayudas de fomento al relevo generacional, para facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.

— Programa 3: ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo, mediante los tres programas siguientes:

- Subprograma 3.1: ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayuda a la pervivencia y mejora del negocio.

- Subprograma 3.2: ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte del titular del proyecto de autoempleo, con la finalidad de fomentar la contratación de asalariados y facilitar la consolidación y crecimiento del proyecto empresarial.

- Subprograma 3.3: ayudas para la inserción laboral de personas autónomas colaboradoras, destinadas a favorecer la inserción laboral de familiares de la persona titular del proyecto de autoempleo para que presten servicios en el negocio familiar como autónomos colaboradores.

Requisitos:

a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

Documentos asociados

Boletín: 04/04/2019
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento