Ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Código de ayuda:

S09991/18

Norma:

Orden INT/202/2018, de 28 de febrero. Resolución de 25 de julio de 2018. Resolución de 17 de abril de 2019. Resolución de 1 de junio de 2020. Resolución de 15 de abril de 2021. Resolución de 09 de febrero de 2022. Resolución de 03 de mayo de 2023. Resolución de 02 de abril de 2024. Resolución de 02 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de proyectos dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que,
a tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria. Se financiarán, también, proyectos de atención directa a las víctimas de accidentes de tráfico que incluyan acciones orientadas a minimizar el impacto de los accidentes tanto en el ámbito de la salud física y mental, como en los ámbitos de la orientación jurídica y la reinserción socio-laboral.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 550 000 euros. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con el coste estimado y la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo institucional primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico, y que reúnan, además, los requisitos que se detallan en el artículo 3º de las bases reguladoras.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

b) Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos; en caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se presumirá la autorización a la Dirección General de Tráfico para su consulta, salvo oposición expresa de la entidad solicitante.

d) Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
Documento: Bases Reguladoras 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 183
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 98
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 98
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/06/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 158
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
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Boletín: 21/04/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 95
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín: 16/02/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 40
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Boletín: 05/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
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Boletín: 04/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 83
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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