Ayudas destinadas a potenciar la participacion y el liderazgo de proyectos de investigacion del 7º Programa Marco de la Union Europea (Connect-EU Proyectos 7º PM).- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S52346/10

Norma:

RESOLUCIÓN IUE/2821/2010, de 30 de julio. RESOLUCIÓN ECO/1790/2011, de 12 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder ayudas orientadas a obtener apoyo para la elaboración de una propuesta de proyecto dirigida a una convocatoria del 7º PM. Las propuestas de proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que estén lideradas por un organismo de investigación de Cataluña o una empresa con establecimiento operativo en Cataluña.

b) Que se presenten o hayan sido presentadas a las convocatorias de proyectos colaborativos del 7º PM de los programas específicos de Cooperación, Capacidades y Personas y de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (Clean Sky, IMI, ENIAC, AR TEMIS y FCH) publicadas el año 2010. No se incluyen los proyectos de las convocatorias ERA NET.

c) Que sean proyectos constituidos por un consorcio de un mínimo de dos participantes.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe se determinará en función de la financiación solicitada y la demanda global de la convocatoria hasta una cuantía máxima de 10.000,00 euros por solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los organismos de I+D públicos y privados de Cataluña y las empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

Se incluyen como organismos de I+D de Cataluña: universidades, centros CERCA y otros centros de I+D, centros de la red TECNIO y hospitales de la Red Sanitaria de Cataluña o sus respectivas fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos financiables para el cumplimiento del objeto de esta convocatoria serán los siguientes:

a) Gastos de personal: las horas de dedicación a la preparación de la propuesta del proyecto del personal eventual y permanente, hasta un máximo del 60% del presupuesto solicitado en esta convocatoria.

b) Gastos de funcionamiento: movilidad de los miembros del equipo de investigación que lidera el proyecto y otros gastos ocasionados para la celebración de reuniones preparatorias y la gestión de la propuesta.

c) Subcontratación de servicios que proporcionen un valor añadido a la propuesta, hasta un máximo del 40% del presupuesto solicitado en esta ayuda.

Requisitos:

Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores o trabajadoras, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación a por lo menos un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre el número total de trabajadores o trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2005), el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000);

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas minusválidas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis. A estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008); y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1 de octubre de 2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores o trabajadoras tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña efectuada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5709
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 22/07/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5926
Documento: Ampliación plazo justificación. Descargar Documento