Ayudas destinadas a paliar las perdidas de produccion y los daños ocasionados por la plaga de topillo campesino (microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y Leon declaradas indemnizables en virtud de las Ordenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.

Código de ayuda:

S40800/10

Norma:

ORDEN AYG/1191/2007, de 29 de junio. ORDEN AYG/1401/2007, de 28 de agosto. ORDEN AYG/222/2008, de 1 de febrero. ORDEN AYG/866/2010, de 18 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Compensar las pérdidas de producción y los daños ocasionados por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León no cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, que hayan sido valoradas y reconocidas como indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.

Compensar los daños materiales provocados por la citada plaga, así como compensar por la pérdida de renta, garantizando así la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones agrarias con parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las pérdidas de cosecha valoradas y la determinación de daños que hayan sido declarados indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería y cuyas solicitudes fueron presentadas al amparo de la Órdenes AYG/1191/2007 y AYG/1401/2007.

Requisitos:

a) No haber solicitado la misma ayuda al amparo de las Órdenes AYG/307/2008, de 21 de febrero y AYG/1270/2008, de 9 de julio.

b) Que en dichas parcelas se hayan verificado pérdidas o daños producidos por la plaga de Topillo Campesino que hayan sido valorados y reconocidos como indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería, en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007 y AYG/1401/2007.

c) No incurrir en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) No tener cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, las pérdidas de producción y los daños que se compensan con la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 129
Documento: Orden AYG/1191/2007 Descargar Documento
Boletín: 03/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 171
Documento: ORDEN AYG/1401/2007 Descargar Documento
Boletín: 12/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/06/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento