Ayudas destinadas a paliar las perdidas de produccion y los daños ocasionados por la plaga de topillo campesino (microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y Leon declaradas indemnizables en virtud de las Ordenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.
Código de ayuda:
S40800/10Norma:
ORDEN AYG/1191/2007, de 29 de junio. ORDEN AYG/1401/2007, de 28 de agosto. ORDEN AYG/222/2008, de 1 de febrero. ORDEN AYG/866/2010, de 18 de mayo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 09/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar las pérdidas de producción y los daños ocasionados por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad de Castilla y León no cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, que hayan sido valoradas y reconocidas como indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007, de 29 de junio y AYG/1401/2007, de 28 de agosto.Compensar los daños materiales provocados por la citada plaga, así como compensar por la pérdida de renta, garantizando así la viabilidad de las explotaciones agrarias afectadas.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Titulares de explotaciones agrarias con parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad de Castilla y León.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las pérdidas de cosecha valoradas y la determinación de daños que hayan sido declarados indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería y cuyas solicitudes fueron presentadas al amparo de la Órdenes AYG/1191/2007 y AYG/1401/2007.Requisitos:
a) No haber solicitado la misma ayuda al amparo de las Órdenes AYG/307/2008, de 21 de febrero y AYG/1270/2008, de 9 de julio.b) Que en dichas parcelas se hayan verificado pérdidas o daños producidos por la plaga de Topillo Campesino que hayan sido valorados y reconocidos como indemnizables mediante Orden de la Consejera de Agricultura y Ganadería, en virtud de las Órdenes AYG/1191/2007 y AYG/1401/2007.
c) No incurrir en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
e) No tener cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, las pérdidas de producción y los daños que se compensan con la presente Orden.
Documentos asociados
Boletín:
04/07/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 129
Documento: Orden AYG/1191/2007 Descargar Documento
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Documento: Orden AYG/1191/2007 Descargar Documento
Boletín:
03/09/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 171
Documento: ORDEN AYG/1401/2007 Descargar Documento
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Documento: ORDEN AYG/1401/2007 Descargar Documento
Boletín:
12/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
24/06/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 120
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
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