Ayudas destinadas a paliar las perdidas de produccion ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S09573/08

Norma:

ORDEN AYG/307/2008, de 21 de febrero. ORDEN AYG/222/2008, de 1 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas a compensar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, que hayan sido valoradas y reconocidas como indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria en virtud de la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/222/2008, de 1 de febrero («B.O.C. y L.» n.º 29, de 12 de febrero).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para cada parcela y producto será el resultado de aplicar para cada parcela en la que se hayan verificado pérdidas indemnizables la siguiente fórmula:

VIp= ((1-Fi/100) x PRE-PRF) x PUi.

Siendo:
VIp: Valor de la indemnización por parcela afectada.
Fi: Porcentaje de pérdidas mínimo (afección).
PRE: Producción real esperada. Se obtendrá de la siguiente fórmula:
PRE=PRF/(1-Pa/100).
PRF: Resultado de la valoración en campo.
Pa: Porcentaje de afección.
PUi: Precio a aplicar en los distintos cultivos, recogidos en el Anexo II de la Orden.
No obstante, si PRF es inferior a los valores indicados en el artículo 2.b de la Orden AYG/1191/2007, de 29 de junio, en la redacción dada por la Orden AYG/1471/2007, de 10 de septiembre, del valor de la indemnización se deducirá la siguiente cantidad: Dp = PRF x PUi, por las operaciones y costes de cosecha no realizados.

La cuantía total de la ayuda será el sumatorio de las cuantías obtenidas para cada parcela y producto.

El precio unitario para cada producto será el reflejado en el Anexo II de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones agrarias con parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y León que cumplan los siguientes
requisitos:

1. Que en dichas parcelas se hayan verificado pérdidas o daños producidos por la plaga de Topillo Campesino que hayan sido valorados y reconocidos como indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria en virtud de la Orden AYG/1191/2007.
2. No incurrir en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios quedan exentos de la acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 7.A) del Decreto 61/1997, de 20 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 57, de 24 de marzo).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden tendrán la consideración de actividad subvencionable las pérdidas de cosecha valoradas y la determinación de daños que hayan sido declarados indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria y cuya solicitud fue presentada al amparo de la Orden AYG/1191/2007.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 38
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento