Ayudas destinadas a paliar las perdidas de produccion en los cultivos y producciones de verano, asi como los daños ocasionados en las parcelas de viñedo, por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon declaradas indemnizables en virtud de la Orden AYG/1401/2007, de 28 de agosto.
Código de ayuda:
S50991/08Norma:
ORDEN AYG/1270/2008, de 9 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/08/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Compensar las pérdidas de producción en los cultivos y producciones de verano, y los daños ocasionados en las parcelas de viñedo, por la plaga de Topillo Campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León no cubiertas por las distintas modalidades de contrato de seguro agrario vigentes, que hayan sido valoradas y reconocidas como indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria en virtud de la Orden AYG/1401/2007, de 28 de agosto.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– La cuantía de las ayudas para cada parcela y producto será el resultado de aplicar para cada parcela en la que se hayan verificado pérdidas indemnizables la siguiente fórmula:VIP = ((1-Fi/100) x PRE-PRF) x PUi
Siendo:
VIP: Valor de la indemnización por parcela afectada.
Fi: Porcentaje de pérdidas mínimo (afección).
PRE: Producción real esperada. Se obtendrá de la siguiente fórmula:
PRE=PRF/(1-Fi/100).
PRF: Resultado de la valoración en campo.
PUi: Precio a aplicar en los distintos cultivos, recogidos en el Anexo II de la Orden.
2.– La cuantía de las ayudas para cada planta dañada de viñedo viene indicada en el artículo 8.C de la Orden AYG/1401/2007, de 28 de agosto.
3.– La cuantía total de la ayuda será el sumatorio de las cuantías obtenidas para cada parcela y producto.
4.– El precio unitario para cada producto (para pérdidas de producción) será el reflejado en el Anexo II de la presente Orden.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias con parcelas ubicadas en alguno de los municipios correspondientes a la Comunidad Autónoma de Castilla y LeónRequisitos:
1.1. Que en dichas parcelas se hayan verificado pérdidas o daños producidos por la plaga de Topillo Campesino que hayan sido valorados y reconocidos como indemnizables mediante Resolución del Director General de Producción Agropecuaria, en virtud de la Orden AYG/1401/2007.1.2. No incurrir en ninguno de lo supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 134
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 134
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