Ayudas destinadas a paliar la incidencia en el sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones y cooperativas agrarias.
Código de ayuda:
S01391/05Norma:
Orden conjunta de 21 de enero de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia el procedimiento para la solicitud y gestión de las ayudas contempladas en la Orden APA/4398/2004, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, destinadas a paliar la incidencia en el sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones y cooperativas agrarias, para el mantenimiento de la competitividad del sector.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por cuenta propia o en el régimen especial de trabajadores autónomos, en la actividad de agricultura, ganadería, caza o selvicultura.- Las sociedades agrarias de transformación y otros titulares, personas jurídicas, distintos de las cooperativas beneficiarias indicadas, que figuran de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, en el fichero general de afiliación y que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares.
- Las personas jurídicas indicadas anteriormente, que acrediten que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de las que son titulares, aunque no figuren de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, siempre que justifiquen que, al menos, el 50% de los socios que las integran están inscritos en dicho régimen especial agrario.
- Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola y las cooperativas agrarias con reconocimiento estatutario de una sección de cultivos o de maquinaria para la prestación de servicios a sus socios.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La ayuda consistirá en una subvención directa de 0,06 euros por litro de gasóleo B de uso agrícola, justificado por facturas o cheque gasóleo bonificado, de los previstos en el artículo 107 b) del Reglamento de los impuestos especiales, aprobado por el Real decreto 1165/1995, de 7 de julio, utilizado por el titular de una explotación agraria en el período del año 2004 en que figure de alta en los regímenes de la Seguridad Social, hasta el límite común por beneficiario, persona física o jurídica, que resulte de aplicar la totalidad de la cuantía máxima global de estas ayudas, con un límite máximo de 3.000 euros por beneficiario.Documentos asociados
Boletín:
25/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 16
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Boletín:
01/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Modificación Plazo Solicitud Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
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