Ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC).- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S34573/15

Norma:

Resolución de 8 de julio de 2015. Orden ECC/1333/2015, de 2 de julio. Resolución de 15 de enero de 2016. Resolución 28 de junio de 2016. Resolución de 5 de julio de 2017. Resolución de 16 de julio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2018, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2018 y 2019. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000 euros y se financiará con cargo al patrimonio de CDTI, que recibe estos fondos de los Presupuestos Generales del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios deben ser pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. Asimismo, deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:

a) deberán ser pequeñas empresas, según la definición del artículo 2.c) de la Orden de bases reguladoras;

b) no deberán estar cotizadas;

c) deberán estar constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa;

d) no deberán haber distribuido beneficios;

e) no deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles;

f) deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 10.000 euros, desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias antes de la presentación de la solicitud;

g) la participación en el capital social de la empresa de otras sociedades mercantiles que no sean entidades de capital riesgo o de inversión colectiva, de organismos de investigación, o de otras entidades, no podrá superar individualmente el 25% del capital social total. Se tendrá en cuenta la participación de entidades vinculadas a efectos del cálculo de su porcentaje de participación.

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