Ayudas destinadas a municipios de ambito rural, para el fomento del acceso a Internet y uso de tecnologias de la informacion y la comunicacion para el año 2010.

Código de ayuda:

S38264/10

Norma:

ORDEN 1044/2010, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Acciones de fomento del acceso a Internet y la formación en el uso de las TIC en municipios de ámbito rural de menos de 10.000 habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad deMadrid de menos de 10.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán acciones subvencionables las dirigidas a facilitar el fomento del acceso a Internet y la formación en el uso de las TIC, dirigidas a ciudadanos y colectivos con dificultades para acceder a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal asignado directamente a las acciones definidas en el punto 1.

b) Gastos derivados del desarrollo de acciones formativas definidas en el punto 1, entendiéndose por acciones formativas las relativas, entre otras, al gasto en material didáctico, material de divulgación de los cursos de formación (folletos, carteles...).

c) Gastos de arrendamiento de equipos informáticos, y compras de material corriente para funcionamiento de equipos informáticos, incluyendo paquetes menores de “software”.

d) Los gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento del aula en la que tengan lugar las acciones subvencionadas.

e) Gastos de contratación de una entidad gestora que desarrolle las acciones de fomento, siempre que estén incluidos en la tipología de gastos subvencionables descritos en los puntos anteriores.

Requisitos:

1. Desarrollar un programa de acciones de fomento del acceso a Internet y uso de las TIC, dirigidas a los ciudadanos y colectivos con dificultades para acceder a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

2. Disponer de espacios e instalaciones para llevar a cabo las acciones de fomento objeto de la convocatoria, con, al menos, las siguientes características:
a) Conexión a Internet.
b) Cinco ordenadores, con el equipamiento físico y lógico necesario para llevar a cabo las acciones de fomento del acceso a Internet y uso de las TIC, según se detallen en la memoria del programa de acciones que se presente.
c) Horario de apertura de las instalaciones y de las acciones del programa de diez horas semanales, como mínimo.

3. Proporcionar información a la Comunidad deMadrid sobre las acciones de fomento que se presenten a la convocatoria en el formato que establezca la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

4. Contratar o destinar a personal adecuado o contratar a una entidad gestora, para el desarrollo de las acciones de fomento, en el horario que se prevea que se desarrollarán.

5. Adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar que la página de inicio de acceso a Internet, durante las acciones de fomento, sea la correspondiente a la página www.madrid.org

6. Establecer un control de los contenidos de Internet accesibles durante las acciones de fomento, que proteja a los usuarios, especialmente a los menores, del acceso a sitios o páginas web con contenidos pornográficos, racistas, o de incitación a la violencia o al terrorismo.
Asimismo, se deberá dar cumplimiento, a lo que, con relación a las condiciones de control y protección, se establece en el artículo 16 de la Recomendación 3/2008, de 30 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre tratamiento de datos de carácter personal en servicios de Administración Electrónica.

7. Mantener la actividad de fomento de Internet y uso de las TIC como mínimo, las horas que se hayan declarado en la memoria que acompañe a la solicitud; cualquier alteración del horario de funcionamiento a la baja, deberá ser comunicado a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

8. Cumplir con los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, acreditando que han procedido a la declaración e inscripción de sus ficheros en el Registro de Ficheros de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y que, en la recogida de datos de carácter personal que realicen a consecuencia de lo dispuesto en la presente Orden, informarán a los afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 137
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento