Ayudas destinadas a minorar los gastos derivados de la retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Código de ayuda:

S05582/16

Norma:

ORDEN AYG/86/2016, de 4 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a la suscripción de pólizas de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad lograr mitigar el gasto ocasionado en la suscripción de un seguro de retirada y destrucción de cadáveres, posibilitando que en la cuenta de explotación disminuya el gasto ocasionado por el capítulo de seguros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta orden, las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que siendo titulares de una explotación ganadera ubicada en territorio de la Comunidad de Castilla y León, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad que tengan la condición de PYMES activas en el sector agrícola, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Que la dedicación principal del solicitante sea la actividad agraria:

• En el caso de personas físicas, que cumplan la condición de ser agricultor o ganadero a título principal (ATP) según la definición del artículo 5 letra l) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

• En el caso de personas jurídicas, que su actividad principal sea la agraria y la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

• En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles:

– Que su actividad principal sea la agraria.
– Que al menos el 50% de sus integrantes sean ATP.

c) Que hayan suscrito una póliza de seguro de retirada y destrucción de cadáveres al amparo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio y período que se especifique en la correspondiente convocatoria la ayuda.

d) Que el importe del coste neto de la póliza del seguro de retirada y destrucción de cadáveres suscrita sea igual o superior a 150 euros.

e) Que hayan presentado la comunicación de actualización censal entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año de la convocatoria.

f) Que el solicitante no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad y bienestar animal en el período establecido en la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 22/02/2016
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento