Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S14000/17

Norma:

DECRETO 36/2017, de 28 de marzo. Orden de 20 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2017.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Requisitos:

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscrita las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la presentación de la solicitud y el número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de seguro de daños y responsabilidad civil en el momento de presentación de la solicitud.

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 11.6, letra c) del presente decreto.

g) En el caso de haber tenido colmenas censadas con anterioridad al 30 de agosto del año anterior al de la presentación de la solicitud en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haber realizado el año anterior a la presentación de la solicitud al menos un tratamiento frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel, éste podrá ser:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que la totalidad de los socios o asociados que soliciten a título individual alguna de las ayudas contempladas en este decreto tengan su explotación apícola inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar inscritas en el registro correspondiente. El cumplimiento de estos requisitos será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada, en el caso de las cooperativas de primer y segundo grado, al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en el caso de las organizaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, al Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o al Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o al Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo.

c) Estar al corriente de la obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1.º) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de sus productos, lo cual se comprobará en los Estatutos junto con el listado de socios de los integrantes donde figure el número de colmenas y el número de registro de su explotación apícola.

2.º) Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 64
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Boletín: 27/04/2017
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