Ayudas destinadas a los operadores del sector láctico para la adquisición de determinados bienes de equipo.

Código de ayuda:

S25073/04

Norma:

Orden ARP/396/2004, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el cumplimiento del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y el registro de los agentes, los establecimientos y los contenedores que los operadores del sector utilizan, tal como define el artículo 2 del mencionado Real decreto.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de ayuda para las inversiones no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables.
La ayuda máxima estatal para la adquisición de los equipos por cisterna será de 850 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los operadores del sector lácteo definidos en el artículo 2 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de los terminales para la captura de datos y las impresoras, necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.
En ambos casos, los terminales y las impresoras pueden ser portátiles o estar instaladas en las cisternas de recogida.

Los terminales portátiles para la búsqueda de datos y las impresoras portátiles deben cumplir con las características técnicas que establece el anexo II del Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre.

Requisitos:

Los operadores deberán estar registrados en el Registro general de agentes del sector lácteo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4257
Documento: Convocatoria Descargar Documento