Ayudas destinadas a los operadores del sector láctico para la adquisición de determinados bienes de equipo.
Código de ayuda:
S25073/04Norma:
Orden ARP/396/2004, de 28 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Facilitar el cumplimiento del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y el registro de los agentes, los establecimientos y los contenedores que los operadores del sector utilizan, tal como define el artículo 2 del mencionado Real decreto.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de ayuda para las inversiones no podrá superar el 40% de las inversiones subvencionables.La ayuda máxima estatal para la adquisición de los equipos por cisterna será de 850 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los operadores del sector lácteo definidos en el artículo 2 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La adquisición de los terminales para la captura de datos y las impresoras, necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.En ambos casos, los terminales y las impresoras pueden ser portátiles o estar instaladas en las cisternas de recogida.
Los terminales portátiles para la búsqueda de datos y las impresoras portátiles deben cumplir con las características técnicas que establece el anexo II del Real decreto 1974/2004, de 1 de octubre.
Requisitos:
Los operadores deberán estar registrados en el Registro general de agentes del sector lácteo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero.Documentos asociados
Boletín:
10/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4257
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4257
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