Ayudas destinadas a los jóvenes agricultores para la creación de empresas agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Código de ayuda:

S31646/19

Norma:

Orden de 17 de mayo de 2019. Orden de 26 de junio de 2019. Orden de 30 de julio de 2019. Orden de 10 de diciembre de 2019. Orden 4 de mayo de 2020. Orden de 9 de febrero de 2021. Orden de 5 de marzo de 2021. Orden de 15 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan en 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a la creación de empresas agrarias por jóvenes agricultores, enmarcadas en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda tendrá la forma de prima o pago global, conforme al artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

2. El importe de la prima, será de 22.500 euros (módulo básico) por joven instalado. Esta ayuda podrá incrementarse hasta alcanzar un máximo de 70.000 euros por joven instalado, de acuerdo con lo establecido en el anexo III, dependiendo de las características sociales de la explotación y del esfuerzo económico asumido por el joven agricultor, conforme al plan empresarial, a la hora de emprender la actividad agraria.

3. La ayuda se concederá en dos tramos que deberán estar recogidos en el plan empresarial. El importe a conceder en el primer tramo será del 24% de la prima total, siendo el importe del segundo tramo la liquidación final del plan empresarial certificado. Las condiciones, hitos y metas exigibles para cada tramo se definen en el artículo 27.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes, ya sea en régimen de titularidad única o compartida o como miembro de una sociedad que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Tener entre 18 años y 40 años de edad inclusive, en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

b) Haber iniciado alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Haber solicitado, causado alta o modificación a la actividad agraria en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con anterioridad máxima de 24 meses o simultáneamente a la presentación de solicitud de ayuda.

2.º Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada, o al menos haberla iniciado.

c) Acceder por primera vez como titular de una explotación agraria. Para ello, en el momento de solicitud de ayuda, deberá reunir los siguientes requisitos:

1.º No haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), por la actividad agraria con anterioridad máxima de 24 meses a la presentación de la solicitud de ayuda.

No obstante, podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen causado alta en un plazo anterior como familiar colaborador del titular de la explotación.

2.º No haber sido titular de una explotación agraria con anterioridad máxima de 24 meses a la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) No haber obtenido ingresos procedentes de actividades agrarias superiores al 20% de la renta de referencia, conforme a su declaración del IRPF, con anterioridad a los 24 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

e) Poseer la capacitación y competencia profesional adecuada en el momento de solicitud de ayudas o compromiso de obtenerla en el plazo máximo 3 años desde el momento de concesión de ayuda, y siempre antes del pago del último tramo de ayuda.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no encontrarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Residir en la comarca o comarcas limítrofes donde radique la explotación.

h) Presentar un plan empresarial cumplimentado conforme a los artículos 2.10 y 9 de esta Orden. El plan incluirá un estudio técnico económico viable que permita que la explotación agraria alcance la calificación de prioritaria en el periodo máximo de 5 años desde la fecha de concesión de ayuda, disponible en las dependencias de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la página Web corporativa https://www.carm.es.

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