Ayudas destinadas a los establecimientos de coccion de mejillon, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S57737/10

Norma:

Orden de 13 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a los establecimientos de cocción de mejillón con destino a la instalación de depuradoras de aguas residuales procedentes del proceso de cocción. Las ayudas de transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, el marisqueo y a acuicultura, vienen reguladas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de contribución pública de las ayudas será, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento del Fondo Europeo de Pesca (FEP), igual o menor al 60% del total de los gastos subvencionables.

Respecto a las empresas que no tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas,
según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan
menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución
pública se reducirá en un 30%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de establecimientos ya existentes en la Comunidad
Autónoma de Galicia, cuya actividad principal sea la cocción del mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales en aguas continentales o al mar.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden la financiación de los elementos de sistemas
de depuración de aguas residuales de industrias cuya actividad principal sea el proceso de cocción del
mejillón y que viertan directamente sus aguas residuales en aguas continentales o al mar.

Serán gastos subvencionables:

a) Equipos e instalaciones de depuración de aguas residuales de primero uso, procedentes de la cocción
industrial del mejillón.

b) Los gastos de proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado
en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

Requisitos:

Para poder obtener a condición de beneficiario de estas ayudas, será requisito imprescindible que el
solicitante haya firmado el protocolo de colaboración entre la Consellería del Mar, el organismo autónomo
Aguas de Galicia, la Asociación Agacome y otras empresas de fecha de 9 de agosto de 2010, para la
consecución de una reducción de la carga contaminante de las aguas residuales provenientes del proceso
de cocción industrial de mejillón. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas, aquellas empresas
que aunque no tengan firmado inicialmente el citado protocolo, se adhieran a él en el plazo establecido
para la presentación de las solicitudes.

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las empresas solicitantes deberán de tener las autorizaciones
pertinentes para la realización de la inversión y, en concreto, deberán de estar en posesión de una
autorización de vertidos de Aguas de Galicia, condicionada a la reducción de la carga contaminante de
los vertidos en el plazo establecido en dicha autorización y según se establece en el protocolo.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento