Ayudas destinadas a los alumnos de 5.º y 6.º de educación primaria para el desarrollo de la actividad deEscuelas Viajeras durante 2009.

Código de ayuda:

S66873/08

Norma:

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/11/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan en régimen de concurrencia competitiva, para las etapas de primavera del curso 2008/09 y de otoño del curso 2009/10, ayudas para 510 grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor de centros españoles ordinarios que cursen 5.º y 6.º de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.482, hasta un importe máximo de 1.918.891,00 euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su centro, formando un grupo de 12 a 15 alumnos con un profesor que deberá ser el tutor, o en su caso, un profesor de los que habitualmente les imparte clase, que se responsabilizará a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

El profesor acompañante será el responsable de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como Anexo IV y en el que se recogerá:

a) Conocimientos que van a adquirir los alumnos mediante el trabajo previo en el centro y durante el desarrollo de la ruta.
b) Actitudes, hábitos y normas de convivencia que se deseen potenciar teniendo en cuenta las características e intereses de los alumnos participantes.
c) Principales capacidades y actitudes que, a través de esta actividad se pueden desarrollar en el grupo participante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para la participación en este programa, se concederán dos tipos de ayuda:

1. Ayudas para sufragar los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad de los grupos participantes. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de las Comunidades Autónomas, en función
de las rutas en ellas establecidas, o en su caso, a través de la Dirección Provincial de Educación, Política Social y Deporte de Melilla.

2. Ayudas para el desplazamiento y preparación de la actividad. El transporte hasta la residencia cabecera de la ruta para la participación en el programa se hará por cuenta de los participantes. Para contribuir a
dichos gastos, los centros seleccionados recibirán una ayuda por cada grupo participante compuesto por 12 a 15 alumnos y un profesor, en la que se incluirán los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento y que estará determinada de acuerdo con los siguientes módulos de distancia en kilómetros (ida y vuelta) entre la localidad del centro y la de cabecera de la ruta:

Menos de 500 Kilómetros: hasta un máximo de 1.090 €.
Entre 501 y 1.000 Kilómetros: hasta un máximo de 1.630 €.
Entre 1.001 y 1.500 Kilómetros: hasta un máximo de 2.020 €.
Entre 1.501 y 2.000 Kilómetros: hasta un máximo de 2.410€.
Entre 2.001 y 2.500 Kilómetros: hasta un máximo de 2.940 €.

Más de 2.500 Kilómetros y los centros docentes españoles ubicados en las Islas Baleares y Canarias, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla: hasta 3.480 €.

En el caso de centros participantes de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, Gomera, Hierro y La Palma, Menorca y Las Pitiusas, la cuantía por grupo podrá ser de hasta un máximo de 4.660 €.

Centros que recorran las rutas de las Islas Baleares, Canarias y Melilla y centros españoles en el exterior: hasta 4.960 €.

Estas ayudas se librarán a los centros cuyos grupos recorran las rutas, a través de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte o Consejerías de Educación en el exterior, en su caso.

Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación, Política Social y
Deporte.

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte contratará los servicios de transporte necesarios para el desarrollo de los itinerarios los días de ruta.

La distribución territorial de las ayudas, efectuada conforme a lo previsto en el artículo 3.º 2, de la Orden de 13 de marzo de 1986, reguladora de Escuelas Viajeras, se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

Las Escuelas Viajeras se llevarán a cabo en las siguientes fechas:

Etapa de primavera del curso 2008/09: del 15 de marzo al 15 de junio de 2009.
Etapa de otoño del curso 2009/2010: del 27 de septiembre al 30 de noviembre de 2009.

La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará siguiendo las instrucciones de los coordinadores de ruta, y ateniéndose al día fijado. El regreso de los mismos se efectuará en la mañana del día establecido para la finalización.

En el Anexo III figura la distribución de los 510 grupos, tanto por comunidad autónoma o ciudad autónoma de procedencia, como por la ruta en la que van a participar, distinguiéndose entre un apartado A) Etapa de primavera del curso 2008/09: del 15 de marzo al 15 de junio de 2009, y un apartado B), Etapa de otoño del curso 2009/2010: entre el 27 de septiembre y el 30 de noviembre de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 258
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento