Ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción.
Código de ayuda:
S42937/06Norma:
ORDEN AYG/1717/2006, de 30 de octubre. Orden AYG/1659/2006, de 19 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/11/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial, con la finalidad de fomentar dichas razas. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/1659/2006, de 19 de octubre («B.O.C. y L.» n.º 209 de 30 de octubre).Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en la disposición anterior, hasta un máximo de 12.020 euros por asociación.No obstante, la financiación de las actuaciones previstas en los párrafos a) y b) de la disposición anterior, no podrá ser superior al 70 y 50 por 100 de su coste, respectivamente.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en elapartado 1.2 del Anexo del Real Decreto 1682/1997, que hayan sido reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 997/1999.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:a) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.
b) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
c) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva.
d) Realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades y capacidad reproductiva.
Requisitos:
Las inversiones y los trabajos objeto de subvención deberán haberse realizado entre el 5 de noviembre de 2005 y el 31 de octubre de 2006, ambos inclusive.Documentos asociados
Boletín:
30/10/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 209
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
09/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 216
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 216
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento