Ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

Código de ayuda:

S50719/05

Norma:

ORDEN AYG/1367/2005, de 13 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial, con la finalidad de fomentar dichas razas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo anterior, hasta un máximo de 12.020 euros por asociación.

No obstante, la financiación de las actuaciones previstas en las letras c) y d) de la base cuarta no podrá ser superior al 50 y 70 por 100 de su coste, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en el apartado 1.2 del Anexo del Real Decreto 1682/1997, que hayan sido reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 997/1999, de 11 de junio sobre fomento de las razas autóctonas españolas y de protección especial en peligro de extinción.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva.
b) Realización de estadísticas, que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades y capacidad reproductiva.
c) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.
d) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria y Solicitud Descargar Documento