Ayudas destinadas a las inversiones en explotaciones agrarias para la protección contra los efectosmeteorológicos de los pedriscos y las heladas
Código de ayuda:
S19019/26Norma:
Orden ARP/130/2026, de 6 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto es financiar las inversiones en sistemas de protección de las plantaciones de frutales contra losefectos meteorológicos de los pedriscos y las heladas. La finalidad de la subvención es fomentar las actuaciones destinadas a incrementar la resiliencia del sector frutero catalán para hacer frente al cambio climático. Las inversiones objeto de estas ayudas deben responder a la finalidad de crear infraestructuras destinadas a proteger el producto agrario ante desastres naturales y fenómenos climáticos adversos, así como prevenir los daños que se puedan derivar de ellos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden beneficiarse de las subvenciones que regulan estas bases las personas físicas o jurídicas, lascomunidades de bienes y las sociedades civiles particulares que sean titulares de una explotación agraria en Cataluña y que hayan presentado la declaración DUN o la SU a nombre de la persona beneficiaria en la
campaña correspondiente al año de la convocatoria, con parcelas de frutales ubicadas en Cataluña declaradas
debidamente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Los gastos que se pueden asignar de forma inequívoca en una acción concreta, porque están directamentevinculados para realizarla. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para
desarrollar la actividad subvencionada.
- Los gastos generales comunes en los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo, personal no vinculada directamente al proyecto, alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos similares.
Requisitos:
a) Haber presentado la declaración DUN o la SU en la campaña correspondiente al año de la convocatoria con parcelas de frutales declaradas debidamente.b) Cumplir las normas en materia de medioambiente.
c) Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa. Se tiene esta condición cuando se
cumplen los requisitos que establece el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472.
d) En el caso de empresas con cincuenta o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
f) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en los supuestos en que sea obligatorio.
g) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.
h) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
i) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) Para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no pueden obtener la condición de persona beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley mencionada.
k) Presentar una declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar en ella la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida, o ambas cosas.
Documentos asociados
Boletín:
09/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9704
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9704
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