Ayudas destinadas a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria (L1. Formación de la Comunidad Educadora).- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S46864/18

Norma:

ORDEN de 21 de julio de 2010. ORDEN de 19 de junio de 2018. ORDEN de 12 de junio de 2019. ORDEN de 30 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para atender los gastos de las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 2 de esta Orden y que sean realizadas durante el año 2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.

b) Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones de cooperativas de enseñanza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen y su divulgación (coste de la actividad formativa, dietas del ponente como comidas y desplazamientos, alquiler de locales, compra materiales ligados a actividad formativa).

b) los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones
y para el apoyo y asesoramiento de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario (pago del personal contratado, dietas ligadas a comidas y desplazamientos, luz, agua, calefacción, teléfono, alquiler del local, suscripciones a publicaciones).

c) los gastos de actividades complementarias y extraescolares, distintas a las recogidas en el artículo 2.1.a) y dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen. Como máximo se sufragará el 50% del coste de estas actividades (coste de la actividad formativa, dietas del ponente como comidas y desplazamientos, alquiler de locales, compra materiales ligados a actividad formativa).

Documentos asociados

Boletín: 08/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 173
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/09/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/06/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 118
Documento: Convocatoria 2019 Completa Descargar Documento
Boletín: 10/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento