Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos animales no destinados al consumo humano.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S48837/11

Norma:

ORDEN AAM/297/2011, de 27 de octubre. ORDEN AAM/195/2012, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede superar la cantidad por persona beneficiaria que se indica:

- En relación con el apartado 1.1.1 de estas bases reguladoras, hasta 6.000,00 euros por persona solicitante, sin superar en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii) del Reglamento CE 1698/2005, y el 60% de las mismas en las otras regiones.

- En relación con el apartado 1.1.2 de estas bases reguladoras:

Letra a), hasta 6.000,00 euros por persona solicitante, sin superar en ningún caso el 75% de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii) del Reglamento CE 1698/2005, y el 60% de éstas en las otras regiones.

Letras b) y c), estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

- En relación con el apartado 1.1.3 de estas bases reguladoras, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros durante el ejercicio fiscal en curso y
los dos ejercicios fiscales anteriores.

- En relación con el apartado 1.1.4 de estas bases reguladoras, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, y por lo tanto el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 200.000,00 euros durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas titulares que cumplan los requisitos establecidos para cada tipo de actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- A pequeñas y medianas empresas agrarias: con el objeto de mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión y garantizar la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, de 3 de octubre.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, vallado o aplicación
de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.

Las ayudas que prevé este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y que modifica el Reglamento CE 70/2001, y en particular su artículo 4.

- A industrias agroalimentarias: con el objeto de fomentar la separación correcta y la categorización de subproductos en las industrias agroalimentarias, y fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en que se hayan constatado dificultades técnicas de valorización, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, el almacenaje y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos que:
1º Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento CE 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre.

2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos, mediante el aprovechamiento directo en la industria agroalimentaria misma.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

- Al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos: con el objeto de promocionar la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenaje de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, y de centros de almacenaje o procesamiento intermedio de otros subproductos animales no destinados al consumo humano que supongan una mejora de la gestión de estos subproductos en una región determinada, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, específicamente destinadas al almacenaje de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de manera que se mejore significativamente la capacidad de gestión.

b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de manera que se mejore significativamente
la capacidad de gestión.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

- A plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos: con el objeto de fomentar la disponibilidad de la tecnología adecuada para la valorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos los de menor valor comercial, y promoción de la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de éstos, con la finalidad de subvencionar los gastos derivados de:

a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que:

1º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 4 y 41, apartado 3, párrafo cuarto del Reglamento CE 069/2009, de 21 de octubre.

2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1069/2009, de 21 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando sea aplicable.

c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo IV y V del Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, de 21 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.

d) Diversificación de la actividad hacia el procesamiento de subproductos de categoría 2, con el cumplimiento de los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Las ayudas previstas en este apartado se ajustarán al Reglamento CE 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Requisitos:

En todos los casos, las personas beneficiarias deberán disponer de los permisos ambientales que prevé la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, si procede, justificar la adecuación según prevé la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental en lo que establece la Ley 3/1998, de 27 de febrero, o al menos justificar que se ha presentado la solicitud correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 11/11/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6003
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 03/07/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6162
Documento: Modificación y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 27/09/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6221
Documento: Descargar Documento