Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y los establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos animales no destinados al consumo humano, y se convocan las correspondientes a 2010.
Código de ayuda:
S41573/10Norma:
ORDEN AAR/356/2010, de 28 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se establecen cuatro líneas de ayudas con el fin de mejorar la capacidad técnica de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano:1. Mejorar la capacidad de gestión de subproductos y de la clasificación adecuada en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, para mejorar las condiciones de gestión y garantizar la protección de la sanidad animal y del medio ambiente mediante su valorización.
2. Fomentar la separación correcta y la categorización de subproductos en las industrias agroalimentarias, y fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en que se hayan constatado dificultades técnicas de valorización.
3. Promocionar la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenaje de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de misma recogida, y de centros de almacenaje o procesamiento intermedio de otros subproductos animales no destinados al consumo humano que supongan una mejora de la gestión de estos subproductos en una región determinada.
4. Fomentar la disponibilidad de la tecnología adecuada para la valorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, incluidos los de menor valor comercial, y promoción de la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de éstos.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1. Pequeñas y medianas empresas agrarias.2. Industrias agroalimentarias.
3. Personas titulares de establecimientos SANDACH.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano generados en la explotación, diferentes de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento CE 1774/2002, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de octubre.b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenaje y categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, con inclusión de la
modificación de las estructuras ya existentes mediante el cambio de ubicación, cerrado o aplicación de dispositivos que permitan la manipulación desde el exterior de la explotación.
c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenaje previo a la retirada de cadáveres de animales muertos en la explotación ganadera.
d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluida la adquisición de nuevos contenedores o dotarlos con dispositivos de refrigeración.
e) Construcción de carneros, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización que prevé el Real decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de pájaros carroñeros con subproductos animales no destinados al consumo humano.
2. a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad con relación a la separación, el almacenaje y la categorización de subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos que:
1º Cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre.
2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.
c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos, mediante el aprovechamiento directo en la industria agroalimentaria.
3. Al almacenaje y procesamiento intermedio de subproductos:
a) Construcción de plantas intermedias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, específicamente destinados al almacenaje de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de manera que se mejore significativamente la capacidad de gestión.
b) Construcción de plantas intermedias, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los animales muertos en las explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente
la capacidad de gestión.
4. a) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano que:
1º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre.
2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.
b) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando sea aplicable.
c) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo VI del Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, o ampliación de estructuras ya existentes.
d) Diversificación de la actividad hacia el procesamiento de subproductos de categoría 2, con el cumplimiento de los requerimientos previstos por la legislación vigente.
Documentos asociados
Boletín:
28/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5658
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5658
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento