Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S12855/12

Norma:

Orden de 13/04/2012. Orden de 13/04/2012. Orden de 18/04/2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 1 de junio de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2013 las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Actividades contempladas en el artículo 4.1.

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, y en ningún caso superior al 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

2. Actividades contempladas en el artículo 4.2.a).

La cuantía máxima anual total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superándose en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) nº. 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.

3. Actividades contempladas en los artículos 4.2.b) y c), y 4.3.

La cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000 euros en los términos señalados en la normativa comunitaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Pequeñas y medianas empresas agrarias que:

- Se ajusten a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

- Tengan en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

- Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas(REGA) conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.

- Cumplan la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

- La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

b) Las industrias agroalimentarias que:

Estén autorizadas por la autoridad competente, y registradas, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:

1º. En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.

2º. En el caso de mataderos, además, deberán estar inscritos en el REGA, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

c) Los titulares de establecimientos Sandach que:

Estén autorizados de acuerdo con lo previsto por el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, y registrados en la lista de establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

d) Los establecimientos Sandach de nueva creación que:

Cuenten con los permisos y licencias necesarias para el inicio de las labores de construcción de los establecimientos, en particular en el ámbito ambiental.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Pequeñas y medianas empresas agrarias.

a) Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

b) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.

c) Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.

d) Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.

e) Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.

2. Industrias agroalimentarias.

a) Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.

b) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:

1º Cumplan los requisitos establecidos por la Sección 2, articulo 4 del Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre de 2009.

2º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.

c) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.

3. Establecimientos Sandach registrados o de nueva creación.

a) Para el almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.

I) Construcción de plantas intermedias (almacenes) que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento 142/2011, específicamente destinados al almacenamiento de ganado muerto, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

II) Construcción de plantas intermedias (almacenes), que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y artículos 19 y 20 del Reglamento 142/2011, que presten servicios en común o racionalicen la gestión de cierto tipo de subproductos diferentes de los anima les muertos enlas explotaciones ganaderas en una zona determinada, o ampliación de estructuras ya existentes de forma que se mejore significativamente su capacidad de gestión.

b) Para plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos.

I) Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal, a excepción de los procedentes de la pesca y la acuicultura, que:

1º. Cumplan los requisitos establecidos por la Sección 2, artículo 4 del Reglamento 1069/2009, de 21 de octubre de 2009.

2º. Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos con dificultades específicas de gestión.

II) Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de SANDACH o ampliación de estructuras ya existentes, conforme a los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011 y las disposiciones ambientales aplicables, en particular el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos, cuando este sea de aplicación.

III) Implantación de instalaciones para el compostaje de SANDACH, conforme a los requisitos establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, o ampliación de estructuras ya existentes.

IV) Diversificación de la actividad hacia el procesado de subproductos de categoría 2, cumpliendo los requerimientos previstos por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 77
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 26/04/2013
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 81
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento