Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunidad Autonoma de Extremadura - Convocatoria 2010.
Código de ayuda:
S37419/10Norma:
ORDEN de 24 de mayo de 2010. Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 07/07/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas destinadas a explotaciones ganaderas, industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.Cuatro líneas de ayuda:
a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias (Capítulo II del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
b) Ayudas a industrias agroalimentarias (Capítulo III del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos (Capítulo IV del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos (Capítulo V del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio).
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:La subvención por beneficiario no superará los 6.000 euros ni en ningún caso las intensidades establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias:
En las ayudas contempladas en el artículo 8.b) y c), la cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
La cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:
La cuantía máxima por beneficiario no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:Titulares de explotaciones ganaderas que, realizando alguna de las actividades, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias:
Industrias agroalimentarias que realizando alguna de las actividades subvencionables del artículo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
Quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas quienes, realizando alguna de las actividades subvencionables del párrafo anterior en Extremadura, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias:
Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 8 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos:
Son actividades subvencionables, las previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:
Son actividades subvencionables las previstas en el artículo 16 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que sean realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
12/06/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
07/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 107
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento