Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, y se convocan para el año 2009.

Código de ayuda:

S45137/09

Norma:

Orden de 4 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, en concurrencia competitiva, de las ayudas establecidas por el Real decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias,
industrias agroalimentarias y establecimientos SANDACH, para la mejora de la gestión técnica de los SANDACH según las condiciones, finalidades y objetos establecidos en los capítulos II, III, IV y V del Real
decreto 1178/2008, de 11 de julio, y de esta orden, que se corresponden con cuatro líneas de ayuda:

a) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias.
b) Ayudas a industrias agroalimentarias.
c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos.
d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción y valorización de subproductos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el
75 por cien de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) e iii), del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y el 60 por cien de las mismas
en otras regiones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones ganaderas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del
Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comucomunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.

d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma
que corresponda, conforme a la normativa vigente.

e) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas conforme al Real decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por lo que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado.

f) Deberá acreditar el cumplimiento de las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas
con la gestión de los SANDACH generados en la empresa. No se concederán ayudas a aquellos solicitantes
que fuesen sancionados por incumplimiento del apartado 20 del artículo 84 o bien del apartado 12 del
artículo 85 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en los dos años anteriores a la fecha de
publicación de la orden de ayudas, contados desde que la resolución alcanzase firmeza en vía administrativa, y no adoptasen, como muy tarde en los dos meses posteriores a la fecha de publicación de esta orden, las medidas correctoras de los defectos que originaron el expediente sancionador o las impuestas como obligaciones en la resolución de este, lo que será comprobado por los servicios de inspección competentes.

g) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal, recogida
en el Real decreto 348/2000, de 10 de marzo.

h) Deberá acreditar el cumplimiento de la normativa sanitaria establecida en el Real decreto 1749/1998, de
31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus
residuos en los animales vivos y sus productos.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 112
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/06/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento