Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientosde gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Código de ayuda:

S60346/08

Norma:

Resolucion de 2 de septiembre de 2008. REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2008, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de
gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (BOE nº 168, de 12 de julio de 2008).

El ámbito territorial de aplicación de dichas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Serán de aplicación las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, ya citado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de las ayudas será la siguiente:

- En el caso de las ayudas del punto a) y del inciso i. del punto 1b), del apartado cuarto, la cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000,00 euros, siendo el porcentaje de ayuda del 75 % de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a, incisos i., ii. y iii., del Reglamento (CE) nº 1698/2005 y del 60 % de las mismas en otras regiones.

- En el caso de las restantes ayudas convocadas mediante la presente Resolución la cuantía máxima por beneficiario en un período de tres años no superará los 200.000,00 euros, conforme dispone el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. Este límite se aplicará también a las ayudas previstas en el inciso i del punto 1b) del apartado cuarto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución, quienes con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los requisitos establecidos en el apartado Quinto de la presente Resolución, y que obtengan la puntuación mínima que se indica en el apartado Octavo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se convocan cuatro líneas de subvención, según lo establecido en los capítulos II, III IV y V del mencionado Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias, para mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, y en particular en su artículo 4.
El otorgamiento de estas ayudas queda condicionado a la publicación del General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias para fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos para favorecer la existencia de establecimientos SANDACH para la recogida y el almacenamiento de cadáveres que racionalicen y optimicen los sistemas actuales de recogida, así como de centros de almacenamiento o procesado intermedio de otros subproductos de origen animal no destinados al consumo humano que redunden en una mejora de la gestión de los mismos en una región determinada.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos para fomentar la disponibilidad de tecnología adecuada para la valorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, incluidos aquellos con menor valor comercial, y favorecer la implantación de sistemas de aprovechamiento energético a partir de los mismos.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Pueden ser subvencionadas las actuaciones establecidas en el apartado Cuarto de la presente resolución, que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Real Decreto 1178/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 11/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 127
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento