Ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestion de subproductos para la mejora de la capacidad tecnica de gestion de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano - Convocatoria 2009.
Código de ayuda:
S50891/08Norma:
REAL DECRETO 1178/2008, de 11 de julio. RESOLUCION de 20 de marzo de 2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, para el ejercicio 2009, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Titulares de explotaciones ganaderasRequisitos:
a) Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del eglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.b) No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices
Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
c) Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de
subproductos según la legislación vigente.
d) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la
normativa vigente.
e) Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.
2. Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:
a) Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
b) La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
c) La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen
las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Documentos asociados
Boletín:
12/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5984
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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